Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/2/2012 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 9 Segunda Sección, Febrero 29 del 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO
POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, DOCTOR NOÉ RODRÍGUEZ ROLDÁN Y EL
SECRETARIO DE FINANZAS, LICENCIADO RICARDO DAVID GARCÍA PORTILLA, EN
USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57, 69 Y 70 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 1, 3, 11, 14, 15, 28 FRACCIÓN IV, 31 Y 32 FRACCIÓN I INCISOS g, k Y n DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; 5 DEL CÓDIGO
FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS; 1, 7 Y 8
FRACCIONES II, XXI Y XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS; ASÍ COMO, LAS CLÁUSULAS OCTAVA Y DÉCIMA PRIMERA DEL CONVENIO
DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO
ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO, Y
CONSIDERANDO
Que con fechas 20 y 24 de marzo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tlaxcala;
Con la firma de este Convenio, la Entidad ejerce la administración de los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los ingresos derivados del Impuesto Sobre la Renta que se paguen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la referida Ley, los derivados del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se paguen en los términos del artículo 17 de esa misma Ley, así como los derivados del Impuesto al Valor Agregado que se paguen en los términos del artículo 2-C de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del citado Convenio;
La entidad, propone un esquema que simplifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes, a través de recaudar en una sola cuota el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como el Impuesto al Valor Agregado a cargo de éstos, dado que al tratarse de un sector con características especiales de operación y baja capacidad contributiva, se evita una carga administrativa excesiva y se les otorga certeza jurídica;
De conformidad con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad consagrados en nuestra Carta Magna, se estructura una tabla con diferentes rangos de ingresos, a través de la cual los pequeños contribuyentes podrán pagar los Impuestos Sobre la Renta, Empresarial a Tasa Única y al Valor Agregado mediante una cuota fija integrada, permitiendo elevar el grado de cumplimiento y acortando los tiempos de espera;
Las autoridades fiscales, tratándose del régimen de pequeños contribuyentes, determinarán la cuota fija integrada a pagar por éstos, manteniendo la simplicidad en el sistema de tributación, respetando plenamente la capacidad contributiva de todos aquéllos contribuyentes que ejercieron la opción de tributar bajo este régimen, ya que se continúa con el mismo espíritu que el contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, únicamente se pagará por concepto del Impuesto Empresarial a Tasa Única el excedente entre ese gravamen y el Impuesto Sobre la Renta propio;
Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos Sobre la Renta, Empresarial a Tasa Única y al Valor Agregado mediante cuota fija integrada, quedarán relevados de la obligación de llevar el registro de

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/2/2012 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date29/02/2012

Page count10

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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