Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/10/2011 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 43 Segunda Sección, Octubre 26 del 2011
V.

Los convenios que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y sus instituciones, y
Artículo 7.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.

Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de los sistemas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

II.

Alcantarillado municipal:
Infraestructura del Municipio, destinada a colectar aguas residuales y en algunos casos pluviales;

III.

Ambiente:
El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un lugar y tiempo determinados;

IV.

Áreas de uso e interés común:
Son los espacios de uso general de los vecinos del municipio, tales como parques, plazas, jardines, camellones, unidades deportivas y zonas de esparcimiento tanto urbanas como rurales;

V.

Colindancias: Límites de la propiedad en línea imaginaria hasta la medianería;

VI.

Condiciones particulares de descarga:
El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados o fijados por la autoridad municipal a un usuario o grupo de usuarios para su descarga a los sistemas de alcantarillado municipal, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme al presente Reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables;

VI. Los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 4.- El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio municipal, y su aplicación corresponde a las autoridades normativas y operativas del Municipio.
Artículo 5.- La ignorancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a nadie exime de su cumplimiento y responsabilidad, por lo que es deber de todos los habitantes del Municipio, conocer y cumplir las disposiciones contenidas en el mismo.
Artículo 6.- Se considera de interés social:
I.

II.

El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal;
El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia con motivo de la realización de actividades consideradas riesgosas;

III. La adecuada disposición residuos sólidos urbanos;

de
los
IV. El ordenamiento ecológico del territorio municipal para propiciar que las actividades de los particulares estén ecológicamente planificadas y bajo un esquema de desarrollo sustentable;
V.

El establecimiento y protección de zonas de conservación ecológica municipal, parques urbanos y jardines, y
VI. La aplicación de las medidas necesarias para la protección de los recursos naturales dentro del territorio municipal.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/10/2011 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date26/10/2011

Page count45

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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