Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/8/2011 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 34 Segunda Sección, Agosto 24 del 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA JUDICIAL DEL ESTADO DE
TLAXCALA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2. Naturaleza y objeto.
La Comisión es un órgano autónomo e independiente, especializado en materia de ética judicial.
Tiene por objeto, estudiar, promover y difundir sus principios, así como interpretar las normas del Código con el propósito de unificar criterios en su aplicación y emitir recomendaciones.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión realizará las siguientes acciones:

Artículo 1. Definiciones.

I.

Coordinar investigaciones y estudios sobre ética judicial;

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

II.

Interpretar las disposiciones y principios de ética judicial, sea de oficio o a petición de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia;

III.

Promover y difundir la ética judicial;

IV.

Desahogar consultas sobre materia de ética judicial, y
V.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Código. Código de Ética Judicial;
Comisión. Comisión de Ética Judicial del Estado de Tlaxcala;
III. Consejo. Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala;
IV. Tribunal. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala;
V.
Órgano jurisdiccional. Cualquiera de los órganos de impartición de justicia que prescribe el artículo 2, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;
VI. Unidad. Unidad de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;
VII. Presidente.
Presidente de la Comisión;
VIII. Reglamento. Reglamento de la Comisión;
IX. Secretario. Secretario Ejecutivo de la Comisión;
X.
Magistrado. Representante de los magistrados ante la Comisión;
XI. Juez. Representante de los jueces ante la Comisión, y XII. Comisión Especial.
Comisión Especial de Investigación.
I.
II.

Artículo 3. Finalidades de la Comisión.
La Comisión en sus programas y acciones, tendrá como fines principales:
I.

Contribuir al fortalecimiento de la conciencia ética de los impartidores de justicia del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, así como de su personal administrativo, y
II.

Dar certeza, seguridad y confianza en el correcto desarrollo de la actividad jurisdiccional, tanto al interior como al exterior del Poder Judicial.

Artículo 4. Integración.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

La Comisión estará integrada por los cuatro miembros que indica el artículo 16 del Código.
Sus respectivos cargos serán honoríficos.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/8/2011 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date24/08/2011

Page count7

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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