Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/7/2011 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 27 Segunda Sección, Julio 06 del 2011

Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

condiciones en materia de seguridad social en caso de fallecimiento o incapacidad total en acciones en el cumplimiento de su deber.

Mariano González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 57, 69, 70 fracciones II, XVIII y XXXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 15, 28 fracción IV, 31 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y que es facultad del Ejecutivo del Estado en el ámbito administrativo, proveer las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para el correcto cumplimiento de las leyes que expida el Congreso en materia de seguridad pública, he tenido a bien expedir el Decreto para el otorgamiento de apoyos al personal y familiares de las Fuerzas Armadas, Integrantes de la Seguridad Pública Estatal, Municipal, Policía Ministerial del Estado, Agencia Federal de Investigación y Policía Federal, que causen baja en cumplimiento de su deber, al tenor de la siguiente:

A fin de avanzar en las acciones que el Gobierno y el Congreso del Estado aprobaron en el Plan Estatal de Desarrollo, para dar cumplimiento a las expectativas referidas, el Gobierno del Estado determina en favor de los elementos y familias de las Fuerzas Armadas;
Integrantes de la Seguridad Pública Estatal, Municipal, Policía Ministerial del Estado, Agencia Federal de Investigación y Policía Federal, expedir el presente Decreto a fin de otorgar a los elementos de estas corporaciones, en caso de fallecimiento o incapacidad total en el cumplimiento de su deber; una compensación equivalente a 8,818 salarios mínimos generales vigentes en el Estado de Tlaxcala; una beca económica por familia para los hijos solteros menores de veintiún años de edad equivalente a 2,500 salarios mínimos generales vigentes en el Estado de Tlaxcala; así como una vivienda de interés social en términos de lo dispuesto por el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; y un apoyo extraordinario para gastos médicos equivalente a 4,500 salarios mínimos generales vigentes en el Estado de Tlaxcala. Lo anterior, sin perjuicio de las garantías de seguridad social establecidas en el artículo 35 y demás relativos aplicables de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala.

CONSIDERANDO
Que los integrantes de las Fuerzas Armadas;
integrantes de la Seguridad Pública Estatal, Municipal, Policía Ministerial del Estado y Policía Federal, participan destacadamente para salvaguardar los valores supremos de la sociedad y para mantener las condiciones de la convivencia pacífica social, lo cual implica un riesgo para estos; el Gobierno del Estado de Tlaxcala reconoce su esfuerzo por preservar la seguridad en el Estado de los cuerpos de Seguridad Pública señalados.
El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, contempla dentro del eje político la Democracia Participativa y Estado de Derecho, la estrategia de avanzar en el servicio civil de carrera policial sustentado en un régimen de previsión social que entre otros beneficios, garantice estímulos en materia de seguridad social, seguro de vida y que fomenten el espíritu de identidad y el esfuerzo cotidiano, mejorando así las condiciones de prestación del servicio de los integrantes de las fuerzas de seguridad pública referidos. Lo anterior, implica mejorar las
La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, será la encargada de entregar las compensaciones y beca económica a que hace referencia el presente Decreto, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la determinación de la procedencia del otorgamiento por el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, así como el apoyo de los gastos médicos, mismo que será entregado en un plazo de dos días hábiles. Para ello, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, realizará la redistribución presupuestal y reasignación de partidas necesarias para contar con la previsión presupuestal que permita dar cumplimiento al presente Decreto e incluirá dicha previsión en los subsecuentes proyectos de presupuesto. En ningún caso se usarán recursos de programas

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/7/2011 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date06/07/2011

Page count4

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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