Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/4/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 13 de abril de 2023

Página 3

XI.

Interceptación aérea: Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, vigilar su comportamiento, girar instrucciones a la tripulación para retornar a su ruta planeada o para aterrizar en un aeródromo designado, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos publicados por la autoridad competente;
XII.
Protección del Espacio Aéreo Mexicano: Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional;
XIII. Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional;
XIV. Seguimiento: Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino;
XV.
Seguridad del Espacio Aéreo: Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre otras;
XVI. Sistema: Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano;
XVII. Zona de Identificación de Defensa Aérea: Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo, y XVIII. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: Área delimitada dentro del Espacio Aéreo Mexicano por el Consejo a propuesta de la Secretaría, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional, en los que participen jefes de Estado y de gobierno o en los que por su naturaleza sea necesario establecer espacios aéreos con fines de vigilancia aérea y protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Artículo 6. La Secretaría previo acuerdo del Consejo, emitirá las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría.
Capítulo II
De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves Artículo 7. El Centro actuará conforme a sus atribuciones al observar alguna de las maniobras de vuelo que se señalan en el presente Capítulo.
Artículo 8. Para efectos de la presente Ley, se considera traza de interés a la lectura del eco radar o avistamiento de una aeronave que realiza alguna de las siguientes conductas:
I.
No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo;
II.
Cambiar de ruta sin motivo aparente;
III.
No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro;
IV.
No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad;
V.
No contar con información de plan de vuelo;
VI.
Registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales;
VII.
Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea;
VIII. Existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo, y IX.
Cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia.
Artículo 9. El Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I.
Cuando la traza de interés no fuera identificada, y II.
Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Artículo 10. Se considera vuelo clandestino, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas:
I.
No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad, y II.
Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento, en lo siguiente:
a Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/4/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date13/04/2023

Page count16

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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