Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/2/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 03 de febrero de 2023

Página 25

SEXTA. "LAS PARTES" acuerdan que a partir del inicio de la vigencia del presente CONVENIO DE
COORDINACIÓN, podrán ejercer las facultades establecidas en el presente, de forma total o parcial y en forma conjunta o separada, respecto de las acciones que sean pactadas para realizarse por "EL ESTADO, señaladas en la Cláusula PRIMERA, fracción II de este CONVENIO DE COORDINACIÓN.
SÉPTIMA. "EL ESTADO, coadyuvará con "EL AYUNTAMIENTO", cuando éste así lo solicite, en el diseño y emisión de formatos oficiales de pago con los requisitos mínimos indispensables para su control.
DE LAS CLÁUSULAS GENERALES:
OCTAVA. En todos los casos, en materia de devoluciones y para efectos de lo convenido en la cláusula PRIMERA, fracción II, punto II.10., corresponderá realizar la devolución, a la autoridad que haya recibido el pago de lo indebido y en caso de que EL ESTADO efectúe la devolución, deberá descontar del monto total de lo recaudado, las cantidades devueltas, realizando en su caso, la compensación correspondiente, además de remitir a "EL AYUNTAMIENTO" la información y documentación que soporte las devoluciones efectuadas, cuando así se requiera.
NOVENA. En caso de que EL AYUNTAMIENTO otorgue beneficios fiscales a los contribuyentes del IMPUESTO a que se refiere la cláusula PRIMERA, fracción I, puntos I.6., I.7., I.8., I.9., I.12 y I.13., lo informará a EL ESTADO, dentro de los 10 diez días naturales anteriores a la entrada en vigor del Decreto, Acuerdo o Acto Jurídico que así lo estipule, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación en los términos del presente Convenio.
DÉCIMA. EL AYUNTAMIENTO se obliga y compromete a entregar en un plazo de 10 diez días a EL
ESTADO el padrón actualizado del IMPUESTO respecto de los bienes raíces que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. EL AYUNTAMIENTO deberá informar a más tardar con 5 cinco días hábiles de anticipación, cuando se efectúen cambios de valor catastral, respecto de los predios que se encuentran dentro del padrón de créditos que éste administre, con motivo de fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, fracción o cambio de uso de suelo que se realice a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. EL ESTADO cuando así lo acuerden "LAS PARTES", llevará a cabo las acciones convenidas en el presente instrumento jurídico, por conducto de la Secretaría de Finanzas a través de la Subsecretaría de Ingresos, en el ámbito de su competencia y en carácter de autoridad fiscal municipal.
DÉCIMA TERCERA. EL ESTADO pondrá a disposición de los contribuyentes, mediante la clave catastral correspondiente, en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, el formato universal de pago, el cual contendrá los conceptos e importes a pagar, así como la línea de captura para su pago.
DÉCIMA CUARTA."EL AYUNTAMIENTO" deberá enviar a EL ESTADO la información consistente en los importes a cargo respecto de los pagos del impuesto predial, así como los accesorios legales que se generen por falta de pago oportuno, para que se lleven a cabo las acciones de cobro consecuentes.
DÉCIMA QUINTA. EL ESTADO se obliga a informar a "EL AYUNTAMIENTO", el importe de las recaudaciones correspondientes al mes inmediato anterior, dentro de los 15 quince días del mes siguiente, y si fuera inhábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
DÉCIMA SEXTA. El porcentaje equivalente al monto de la liquidación total después de las deducciones de los conceptos estipulados en la cláusula CUARTA del presente Convenio, derivado del cobro del IMPUESTO, a través de la Secretaría de Finanzas mediante las oficinas autorizadas para tales efectos por la misma, será depositado a "EL AYUNTAMIENTO", durante los primeros diez días naturales de cada mes, mediante transferencia electrónica, a la cuenta que enseguida señala:
Beneficiario: Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Banco: BANORTE
Cuenta: 1212700579
Clabe interbancaria: 072821012127005798
Sucursal: 0078 Laredo Centro DÉCIMA SÉPTIMA. "EL AYUNTAMIENTO" analizará las cifras relacionadas con el importe recaudado y el correspondiente a los conceptos detallados en la cláusula CUARTA del presente Convenio, los resultados de dicho análisis los informará a la Subsecretaría de Ingresos, y en caso de existir diferencias, éstas serán aclaradas por la Secretaría de Finanzas en un plazo de 10 diez días hábiles siguientes a aquel en que reciba por parte de "EL AYUNTAMIENTO", el resultado del análisis realizado. De ser procedentes las aclaraciones reportadas, EL ESTADO realizará los ajustes que correspondan y lo informará a "EL AYUNTAMIENTO" en el plazo citado.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/2/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date03/02/2023

Page count27

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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