Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/1/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 31 de enero de 2023

Página 3

GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de desindexación del salario mínimo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
Artículo Primero.- Se reforman la fracción I, del inciso b, del numeral 4, del artículo 243; la fracción II del inciso a, la fracción II del inciso b, la fracción II del inciso c, la fracción II del inciso d, las fracciones II, III y IV del inciso e, la fracción III del inciso f, la fracción II del inciso g, la fracción II del inciso h y la fracción II
del inciso i del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 243.
1. a 3.
4.
a
b
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y II.
Artículo 456.
1.
a
I.
II. Con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta.
En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
III. a V.
b
I.
II. Con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta, y III.
c
I.
II. Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, y III.
d
I.
II. Con multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
III. a V.
e

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/1/2023 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date31/01/2023

Page count21

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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