Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/11/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 10 de noviembre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6.-
I.
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. a VI.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Sarai Núñez Cerón, Secretaria.Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/11/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date10/11/2022

Page count5

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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