Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/8/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 17 de agosto de 2022

Página 3

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-169
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4 BIS; 4 TER; 4 QUÁTER; 4 QUINQUIES, A LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 4 Bis; 4 Ter; 4 Quáter; 4 Quinquies, a la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tamaulipas:
ARTÍCULO 4 Bis.
Son derechos de los deportistas en el Estado:
l. Practicar los deportes de su elección, utilizando adecuadamente las instalaciones deportivas propiedad del Estado o de los municipios, en los términos de esta Ley;
II. Defender sus derechos en la práctica del deporte, mediante la libre asociación;
III. Recibir, en los términos de la presente Ley y su reglamento, las facilidades para su reconocimiento, incorporación y promoción en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo estatal, tratándose de talentos deportivos o deportistas de alto rendimiento;
IV. Recibir asistencia médica y entrenamiento deportivo en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, tratándose de seleccionados estatales;
V. Participar responsablemente en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, respectivamente, en el marco del Sistema;
VI. Utilizar, con los accesos y adecuaciones pertinentes, las instalaciones y equipos deportivos, tratándose de personas con discapacidad y adultos mayores;
VIl. Participar en las consultas a que se convoque para la elaboración del Programa, así como de los programas y reglamentos de su especialidad;
VIII. Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos en asambleas de clubes, ligas, consejos deportivos, asociaciones o federaciones deportivas legalmente constituidas;
IX. Solicitar y recibir, en su caso, estímulos, becas, premios, reconocimientos y recompensas en dinero o en especie;
X. Solicitar y recibir, en su caso, autorización o permiso de la autoridad educativa para ausentarse temporalmente de sus actividades académicas para realizar la práctica deportiva, siempre y cuando no obstaculice de manera irreparable su desempeño académico; y XI. Recibir, en los términos de la presente Ley y su reglamento, un seguro de gastos médicos mayores, tratándose de seleccionados estatales; y XII. Los demás derechos que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4 Ter.
Para efecto de esta Ley, se consideran deportistas con discapacidad a aquellas personas que practican algún deporte y que viven con alguna deficiencia anatómica, cognitiva, fisiológica o sensorial, de carácter permanente o temporal, que puede ser agravada por el entorno económico y social y que limita su capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.
ARTÍCULO 4 Quáter.
Son derechos de deportistas con discapacidad los siguientes:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/8/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date17/08/2022

Page count33

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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