Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/8/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 10 de agosto de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones V, XXVII y XLVIII, 93, primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, numerales 1 y 3, 2, numeral 1, 3, 4, numeral 1, 10, numerales 1 y 2, 11, numeral 1, 15, numeral 1, 23, numeral 1, fracciones II y X, 25, fracción XXIX y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 4 y 11, numeral 1 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señala como facultad del Gobernador organizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, sin alterar los presupuestos, salvo que lo apruebe el Congreso.
TERCERO. Que el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política Local, establece que la Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
CUARTO. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y las demás disposiciones jurídicas relativas, en términos del artículo 2, numeral 1 de la referida Ley Orgánica.
QUINTO. Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del Estado, a cargo del suscrito, contará con las Dependencias y Entidades que señalen la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, los decretos respectivos y las demás disposiciones jurídicas vigentes, en atención a lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
SEXTO. Que el Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados de confianza, según lo dispuesto por el artículo 4, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
SÉPTIMO. Que los artículos 11, numeral 1 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas y 41, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, establecen que son organismos públicos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Poder Legislativo o por decreto del Gobernador del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social o de asistencia social, la expedición de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado o la satisfacción de intereses generales del Estado y acciones de beneficio colectivo.
OCTAVO. Que en ese sentido, mediante el Decreto No. 174 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 31
de fecha 15 de abril de 2000, se creó el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, denominado Instituto Tamaulipeco de la Juventud, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que posteriormente mediante la reforma al artículo 1º del Decreto LXI-134 publicado en el Periódico Oficial del Estado No.133 el 8 de noviembre del 2011, cambia su denominación a Instituto de la Juventud de Tamaulipas.
NOVENO. Que en términos del artículo 11, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, corresponde al Gobernador del Estado expedir los acuerdos y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Entidades de la administración pública estatal.
DÉCIMO. Que en ese sentido, en el punto XVIII del orden del día de la Primer Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Instituto de la Juventud en Tamaulipas, celebrada en fecha 7 de abril de 2022, se aprobó la estructura orgánica autorizada por el dictamen número E-ITJUVE-SF-DG-00049-01-2022 a través del oficio CG/000067/2022, SF/000090/2022, de fecha 18 de febrero de 2022, suscrito por las personas titulares de la Secretaría de Finanzas y Contraloría Gubernamental.
DÉCIMO PRIMERO. Que con la finalidad de que el Instituto de la Juventud de Tamaulipas se encuentre en condiciones de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 3º del Decreto No. 174 que lo crea, es necesario dotarlo de una estructura administrativa que favorezca el aprovechamiento de los recursos humanos y presupuestarios con que se cuenta, lo que indudablemente impactará en un mejor servicio a la comunidad y, por ende, en el ahorro de recursos que podrán utilizarse en otros renglones de la administración, a fin de responder a las necesidades de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/8/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date10/08/2022

Page count40

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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