Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/3/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 16 de marzo de 2021

Página 3

CONSIDERACIONES
Los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa democrática y federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa, el Municipio libre.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a, de la Carta Magna, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
Asimismo, el segundo párrafo del citado inciso a, faculta a los Municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que corresponden a la hacienda pública municipal.
En ese tenor, el artículo 91, fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, refiere que son facultades del Ejecutivo celebrar con los Municipios entre otros, los Convenios necesarios para el desarrollo económico y social del Estado y el Municipio.
Por su parte, el artículo 132, último párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que el Municipio tendrá como función entre otras, coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda y en asunción a ello, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio; y si bien el artículo 133, fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, dispone que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará entre otros, de las contribuciones incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, también cierto es que el artículo 134, fracción X de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, permite que los Municipios, pueden celebrar convenios de colaboración con el Estado en materia de desarrollo sustentable.
De la misma manera, el artículo 49, fracción XXXI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas refiere que son facultades de los ayuntamientos celebrar convenios y acuerdos con las autoridades estatales entre otros, para la recaudación y administración de contribuciones, programas de capacitación o la asunción de funciones al Municipio que corresponden a aquéllos.
Finalmente, el artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, establece que el Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con sus Municipios, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y en este caso es de resaltar que el Municipio es la base de la organización política del Estado, y parte actuante de la administración tributaria nacional y estatal, y más adelante, el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Tamaulipas, señala que el Ejecutivo Estatal y los Municipios podrán celebrar convenios de colaboración administrativa respecto de los gravámenes estatales y municipales.
Es preciso señalar que como parte de las atribuciones generales y específicas que se le encomiendan a la Secretaría de Finanzas en el artículo 26, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, se desprende, entre otras, la facultad de celebrar con los Municipios del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal estatal.
En ese clima de coordinación Estado-Municipio, resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rustica del Objeto previsto en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas del ejercicio fiscal correspondiente.
Que es propósito del Gobierno del Estado promover las condiciones que favorezcan el desarrollo económico, administrativo y financiero del Municipio.
Que tomando en consideración que la recaudación del impuesto predial incide de manera importante en la determinación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como factor para designar las participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado de Tamaulipas, fundamentalmente en lo que se refiere al Fondo de Fomento Municipal y que el mejoramiento y consecuente incremento de la recaudación del impuesto predial reflejará en una mayor percepción de participaciones federales para los Municipios que conforman el Estado de Tamaulipas.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Tamaulipas considera conveniente promover la colaboración y asunción de funciones con el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que a través de los entes competentes del Poder Ejecutivo Estatal, realice entre otras funciones, las de administración, recaudación, notificación y cobro del Impuesto Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rustica del Objeto, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización de pago a plazos diferidos o en parcialidades, conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes en el momento de su causación.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/3/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date16/03/2021

Page count43

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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