Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/2/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 25 de febrero de 2021

Periódico Oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. La prórroga a que hace referencia el artículo que antecede, entrará en vigor el día 01 de marzo del presente año, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de dos mil veintiuno.
ARTÍCULO TERCERO. La prórroga señalada en el presente Acuerdo Gubernamental, solo será aplicable a los contribuyentes que hayan solicitado el pre registro, para la expedición de una nueva licencia durante los meses de noviembre y diciembre del año 2020, en virtud a lo que establece el artículo 34 de la Ley Reglamentaria de para establecimientos de Bebidas Alcohólicas.
ARTÍCULO CUARTO. Para efecto de obtener la nueva licencia, los contribuyentes solicitantes deberán comprobar que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, bastando con la declaratoria que se haga bajo protesta de decir verdad, en caso contrario deberá comprobarse con el documento correspondiente la modificación de los requisitos exigidos.
ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, dentro del plazo establecido para tal efecto de acuerdo con sus facultades, podrá llevar a cabo los procedimientos correspondientes a fin de determinar que los contribuyentes han cumplido en forma íntegra con los requisitos contemplados en la Ley de la materia y en su momento, con base en la misma, resolverá lo conducente.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo Gubernamental entrará en vigor el día primero de marzo del año dos mil veintiuno, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al día veinticinco del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.- LA SECRETARIA DE FINANZAS.- MARÍA DE LOURDES ARTEAGA
REYNA.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ASUNTO: Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
MARIO GÓMEZ MONROY, Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría a mi cargo confieren el artículo segundo, del Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numeral 1, 2 numeral 2, 8, 13, 14, 23 fracción XI y 34
fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 5 y 12 fracciones I
y IV de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, presentada en fecha 01 de junio de 2020, por la C. LIC. GENOVEVA MORENO HERRERA, Representante Legal de la persona moral denominada CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD NUEVO SANTANDER, al plan y programas de estudio de MAESTRÍA EN SISTEMA PENAL
ACUSATORIO Y JUICIOS ORALES, para impartirse en el domicilio ubicado en: Avenida Manuel Cavazos Lerma y primera sin número, Fraccionamiento la Encantada, C.P. 87389 en H. Matamoros, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la persona moral denominada CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C., es una asociación legalmente constituida según escritura pública núm. 3562 tres mil quinientos sesenta y dos volumen LXXXXII, de fecha quince de septiembre de dos mil cuatro, protocolizada por el Notario Público No. 133, Licenciado Rubén González Chapa, con ejercicio en el Cuarto Distrito Judicial del Estado y residencia en H. Matamoros, Tamaulipas; misma que tiene como objeto social, entre otros, la impartición de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, de Nivel Medio Superior y Superior.
TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 146 y 149 de la Ley General de Educación, además del 91 y 92 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para que los estudios realizados en esas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal y se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y con los planes y programas que la autoridad educativa valide de conformidad con la normatividad establecida.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/2/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date25/02/2021

Page count41

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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