Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/2/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 25 de febrero de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones V, VI, XI, XX y XLVIII, 93
primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 41 fracciones I, II y III del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas; artículos 2 numeral 1, 10 numerales, 15 numeral 1, 23 numeral 1 fracciones II y III, 25
fracciones XXIX y XXXV y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y recaudarán durante los periodos que las mismas abarcan.
SEGUNDO. Que en ese sentido, la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, menciona que es una obligación de los habitantes del Estado la de contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
TERCERO. Que entre las contribuciones estatales se encuentran los derechos por servicios diversos, en materia de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales que enajenan total o parcialmente al público en general bebidas alcohólicas, establecidas en el artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Que tomando en consideración que la micro, pequeña y mediana empresa son de suma importancia para la economía del Estado, agrupando la mayor parte de los establecimientos, propiciando fuentes de empleo, principalmente en la industria de servicios; segmento de la actividad empresarial apto para detonar el emprendimiento de los habitantes Tamaulipecos. Resultando preciso implementar acciones articuladas de promoción, asesoría y gestión para que los emprendedores y empresarios del estado encuentren un ecosistema emprendedor propicio para su desarrollo.
QUINTO. Que durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio fiscal 2020 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, Acuerdos gubernamentales mediante los cuales se concedieron prórrogas para realizar el pago de derechos por expedición de licencias para funcionamiento de establecimientos de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, con lo que ésta Administración privilegió el bienestar del sector económico de la entidad, teniendo como uno de sus objetivos principales precisamente el bienestar de la población.
SEXTO. Que el Gobierno a mi cargo ha venido actuando en forma diversa a las anteriores administraciones, teniendo como uno de sus objetivos primordiales impulsar a los emprendedores a la creación de empresas, promoviendo el fortalecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, lo cual se lleva a cabo, desarrollando mecanismos y apoyos que fomenten la permanencia y crecimiento de las empresas existentes y la creación de nuevas, generando oportunidades de negocios y empleo, además de impulsar acciones y programas encaminados a fortalecer el sector empresarial, buscando el incremento de su demanda en el mercado local y nacional, cumpliendo con ello el eje de Desarrollo económico sostenible, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
SÉPTIMO. Que la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el once de marzo de dos mil veinte, como pandemia la propagación del virus COVID-19, por la alta cantidad de personas infectadas y muertes que ha causado alrededor del mundo. Determinándose que la razón principal que propicia el aumento de casos de contagio, es, que una vez importado, el virus se transmite rápidamente de persona a persona, derivado de la convivencia, interacción y cercanía en que estas pueden encontrarse físicamente, bien sea a través de gotas de saliva que expulsan las personas infectadas hacen contacto con os ojos, nariz o boca, o por tocar objetos contaminados por el virus y posteriormente tocarse la cara, ojos o nariz, sin haberse lavado las manos.
OCTAVO. Que a nivel nacional, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, indicando en dicha sesión que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia del virus ya referido, mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial, por tanto, a la fecha se han dictado por parte de la Federación diversas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generadas consistentes en la suspensión de plano de actividades no esenciales y especificando cuales serían las actividades esenciales que podría continuar funcionando, así como medidas de austeridad a observar por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la implementación de las estrategias para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/2/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date25/02/2021

Page count41

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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