Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/1/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 12 de enero de 2021

Página 3

7. En fecha 06 de mayo de 2019, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó resolución dentro del expediente SM-JRC-21/2019 confirmando a su vez la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente señalado en el Antecedente que precede.
8. El 13 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el Decreto número LXIV106, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral Local, en tanto que la Declaratoria de Invalidez de diversas disposiciones por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, fue notificada al Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas para efectos legales el 8 de septiembre de 2020.
9. El día 13 de septiembre de 2020, el Consejo General del IETAM realizó la declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Ordinario 20202021, mediante el cual se habrán de renovar los Integrantes de Honorable Congreso del Estado, así como, los 43 Ayuntamientos del Estado.
10. En esa misma fecha, en sesión número 18 extraordinaria, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo de clave IETAM/CG-25/2020, mediante el cual se aprueba la modificación de fechas de aquellas actividades que deban ajustarse con motivo de la homologación de los plazos de la etapa de precampañas y obtención de apoyo ciudadano, así como la aprobación del calendario electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 20202021.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, de la Constitución Política Federal, establecen, en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Política Federal establece, así mismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política Federal y los tratados internacionales, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, base I párrafo cuarto y V, apartado C, numeral 1 de la Constitución Política Federal, dispone que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales; además que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones entre otras, en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de las y los candidatos y partidos políticos.
III. El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Política Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia norma fundamental.
IV. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b, y c, numeral 6 de la Constitución Política Federal, establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, así mismo los OPL contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
V. La Ley General, en su artículo 98, numeral 1, menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley General, Constituciones Políticas y las Leyes locales;
serán profesionales en su desempeño, rigiéndose en la aplicación de sus actuaciones por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VI. La Constitución Política del Estado, establece en su artículo 20, párrafo segundo, base III, numeral 1, y base IV, párrafo quinto, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter autónomo; el organismo público se denominará el IETAM, y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/1/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date12/01/2021

Page count46

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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