Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/9/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 30 de septiembre de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS
El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, con fundamento en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, fracciones I, VII y VIII; 5, segundo párrafo; 6, 7, fracción I, 8, 9, fracciones VII y IX, 35, fracción II de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas; 6 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción.
SEGUNDO. Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.
TERCERO. Que mediante Decreto No. LXIII-181, del 31 de mayo de 2017 publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al Extraordinario No. 10, del 2 de junio de 2017 se expidió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas, por el que se crea el Sistema Estatal Anticorrupción.
CUARTO. Que mediante Decreto No. LXIII-183, del 31 de mayo de 2017 publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al Extraordinario No. 10, del 2 de junio de 2017 se expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, la cual tiene por objeto establecer las competencias del Estado y sus municipios para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
QUINTO. Que de conformidad con los artículos 150, fracción III de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.
SEXTO. Que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas prevé como objetivos establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas y crear las bases mínimas para que para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
SÉPTIMO. Que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción y tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Asimismo, tiene entre sus facultades, la aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público.
OCTAVO. Que en términos del artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que sea emitido por la Contraloría o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
NOVENO. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno.
DÉCIMO. Que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.
DÉCIMO PRIMERO. Que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir del agregado de las acciones de las personas servidoras públicas de manera individual, que asumen una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e importancia de su tarea.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/9/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date30/09/2020

Page count28

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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