Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/7/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 29 de julio de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE CULTURA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE
AUTOR.
Artículo Único.- Se reforman el artículo 10; la fracción III del artículo 16; el artículo 17; el inciso c de la fracción II
del artículo 27; el párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 118; el artículo 130; la fracción III del artículo 131; el párrafo primero del artículo 132; las fracciones I, II y III del artículo 145; la fracción VIII del artículo 148; se modifica la denominación del Capítulo I del Título XI para quedar como Del Procedimiento ante Autoridades Jurisdiccionales; el primer párrafo del artículo 213; el artículo 214; el primer párrafo del artículo 215; la fracción III
del artículo 218; la fracción I y II y el párrafo segundo del artículo 230; las fracciones I y III del artículo 231; el artículo 236; se adicionan un inciso d al artículo 27; una fracción V al artículo 106; un Capítulo V denominado De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet, al Título IV, que comprende los artículos 114 Bis, 114 Ter, 114 Quáter, 114 Quinquies, 114
Sexies, 114 Septies y 114 Octies; las fracciones IV, V y VI al artículo 118; las fracciones VI y VII al artículo 131;
una fracción IV al artículo 145; un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 148; una fracción VI al artículo 209; un párrafo tercero al artículo 230 y los artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quáter; 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 10.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio.
Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
I. y II.
III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija;
IV. a VI.
Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R seguida del símbolo y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.
Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I.
II.
a
b La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas;
c El acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y d La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
III. a VII.
Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. y II.
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler;
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y V. La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/7/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date29/07/2020

Page count53

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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