Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/7/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 21 de julio de 2020

Periódico Oficial
18. El 13 de junio de 2020, se publicó en el PO, la última reforma aplicada a la LEET.
19. El 29 de junio del 2020, el Consejo General del IETAM mediante Acuerdo N.º IETAM-A/CG-12/2020 aprobó el Reglamento para los procedimientos de selección y designación de las Consejeras y los Consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas.
20. El 9 de julio de 2020, en reunión virtual de trabajo en la que participaron las consejeras y los consejeros electorales del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y el Director Ejecutivo de Organización y Logística Electoral, se realizó la presentación de la propuesta de la convocatoria. En dicha reunión se recibieron observaciones a la propuesta y se establecieron compromisos para la modificación de la misma.
21. El 13 de julio de 2020, se realizó reunión virtual de trabajo a distancia en la cual se dio a conocer la propuesta de la convocatoria a las representaciones de los partidos políticos que integran la Comisión de Organización, en la cual se recibieron diversas propuestas para la modificación de esta. En dicha reunión de trabajo participaron la Presidencia del Consejo General, las consejeras y los consejeros electorales, la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral.
22. El 15 de julio de 2020, en sesión de la Comisión de Organización se aprobó presentar al Consejo General del IETAM la propuesta relativa a la emisión de la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar como consejeras y consejeros electorales de los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral de Tamaulipas en el proceso electoral ordinario 2020-2021.
23. El 15 de julio de 2020, mediante oficio No. COE-215/2020 la Presidenta de la Comisión de Organización remitió la propuesta de convocatoria a la Presidencia del Consejo General, para que en su oportunidad sea presentada a dicho órgano para su discusión y, en su caso, aprobación.
CONSIDERANDOS
MARCO NORMATIVO
I.
Que en virtud de lo que dispone el artículo 1º, párrafo primero de la Constitución Federal, en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En el mismo sentido, el párrafo tercero del artículo referido mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
II.
Que el artículo 4o. de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la materia de salubridad general es concurrente.
III.
El artículo 35, fracción VI de la Constitución Federal, establece que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las atribuciones que establezca la Ley.
IV.
Por su parte, el artículo 36, fracción V de la Constitución Federal, dispone que son obligaciones de la ciudadanía desempeñar entre otros cargos, las funciones electorales.
V.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Federal, determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. Asimismo, el Apartado C
de la Base en cita, determina que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la propia Carta Magna.
VI.
El artículo 73, fracción XVI, Base III de la Constitución Federal determina que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán acatadas por las autoridades administrativas de la Nación.
VII.
Atento a lo previsto por el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b y c de la Constitución Federal y de conformidad con las bases establecidas en la propia norma fundamental y las leyes generales en la materia, se determina que las Constituciones y leyes de los estados en el ámbito electoral, garantizarán que:
i. En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
ii. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a la propia Constitución y lo que determinen las leyes.
1 VIII. En relación a lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, instaura que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
1

Proclamada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/7/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date21/07/2020

Page count28

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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