Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/7/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 16 de julio de 2020

Página 3

En la dictaminación de referencia, entre otras cuestiones, se concluyó lo siguiente: los 19 informes de evaluación fueron calificados de forma No Satisfactoria, toda vez que presentaron en general deficiencias teórico metodológicas en su estructura, manejo de fuentes, operacionalización de la información, evidencias, estilo, redacción y, en algunos casos apego incorrecto o incompleto del marco regulatorio o normatividad vigente.
En ese sentido, toda vez que fueron detectadas por la referida institución educativa y comunicadas a esta Subcontraloría, las deficiencias enunciadas en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios; así como, lo señalado en las Cláusulas PRIMERA; TERCERA; CUARTA; SÉPTIMA; DÉCIMA SEGUNDA; DÉCIMA
TERCERA; DÉCIMA CUARTA; DÉCIMA QUINTA, inciso b; estipuladas en el Contrato señalado al inicio de este escrito, se le solicita que en un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la notificación de este Oficio, sean solventadas en cada uno de sus informes, las observaciones señaladas en dicho Dictamen emitido por el Colegio de Tamaulipas, el cual se pone a su disposición en el domicilio que ocupa esta Subcontraloría, cito en Parque Bicentenario, Centro de Oficinas Gubernamentales, Piso 14, Prolongación Boulevard Praxedis Balboa esquina con Libramiento Naciones Unidas, C. P. 87083, Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que, una vez efectuadas las mismas, sean entregadas en el domicilio de esta Subcontraloría.
Finalmente se le informa que en caso de no atender las observaciones de manera satisfactoria, se considerará como incumplido el contrato.
Enterándolo de esta manera de conformidad con lo establecido por la fracción III del artículo 49 y artículo 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.
ATENTAMENTE.- SUBCONTRALORA DE EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN.- LIC. TERESA
AGUILAR GUTIERREZ.- Rúbrica. 3. Publicación R. AYUNTAMIENTO RÍO BRAVO, TAM.
CARLOS RAFAEL ULIVARRI LÓPEZ, Presidente Municipal, LIC. LAURO ENRIQUE NÁJERA GONZÁLEZ, Secretario del Ayuntamiento, del Republicano Ayuntamiento Constitucional de Río Bravo, Tamaulipas, en uso de las facultades que a nuestro cargo confieren los artículos 115, fracción II, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131, fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, 49, fracciones I y III, 53 y 54 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; con apego a lo establecido en las anteriores bases normativas, comparecemos ante Usted, remitiéndole el "Reglamento Interno del H. Cabildo de Río Bravo, Tamaulipas , para que una vez realizados los trámites legales correspondientes tenga a bien ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, de acuerdo a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el Ayuntamiento goza de facultades para aprobar los reglamentos, bandos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, esto con fundamento en el artículo 49, fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y que solo podrán entrar en vigor una vez que hayan sido aprobadas por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, previa consulta pública y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Que el del Reglamento Interno del H. Cabildo de Río Bravo, Tamaulipas, estuvo en consulta pública por el periodo comprendido del 10 al 24 de julio de 2019.
TERCERO. Que el Reglamento Interno del H. Cabildo de Río Bravo, Tamaulipas, tiene como objeto establecer las bases para el funcionamiento de las Sesiones del H. Cabildo de Río Bravo, Tamaulipas; sus disposiciones son de observancia obligatoria para sus integrantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
así como el 49, fracción III del Código Municipal.
CUARTO. Que en consecuencia, en el Acuerdo de Cabildo Número II, dictado dentro la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, relativa al Acta de Cabildo No. 34/SAYTO/2020, de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
Reglamento Interno del H. Cabildo de Río Bravo, Tamaulipas TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para el funcionamiento de las Sesiones del H. Cabildo de Río Bravo, Tamaulipas; sus disposiciones son de observancia obligatoria para sus integrantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 49, fracción III del Código Municipal.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/7/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date16/07/2020

Page count19

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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