Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/7/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 09 de julio de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V, XXVII y XLVIII, 93 párrafo 1 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numerales 1 y 3, 2
numeral 1, 3, 10 numerales 1 y 2,11 numeral 1, 15 numeral 1, 23 numeral 1 fracciones I y II, 25 fracción XXIX, 42
y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 4 y 27 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Estado de Tamaulipas es una entidad federativa libre, soberana e independiente en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. Que el Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará "Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas", siendo su elección directa cada seis años, en los términos que señala la Ley Electoral, de acuerdo con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
TERCERO. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y las demás disposiciones aplicables, en términos del artículo 2 numeral 1 de la referida Ley Orgánica.
CUARTO. Que en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del Estado, éste contará con las Dependencias y Entidades que señale la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, los decretos respectivos y las demás disposiciones aplicables, en atención a lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
QUINTO. Que el Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados de confianza, según lo dispuesto por el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
SEXTO. Que el artículo 27 numeral 1 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, establece que son empresas de participación mayoritaria las entidades constituidas en los términos de las disposiciones legales aplicables, cuyo objeto sea la satisfacción de necesidades colectivas a través de la producción de bienes y servicios de naturaleza económica, a fin de promover el desarrollo del Estado y obtener recursos que contribuyan al erario público.
SÉPTIMO. Que en virtud de lo anterior, se creó la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable mediante el Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 72 de fecha 25 de julio de 2000, sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo del Gobierno Estatal, teniendo por objeto la administración portuaria integral de los puertos y demás áreas localizadas en el litoral del Estado de Tamaulipas, en los términos y con la amplitud que señala el artículo 40 de la Ley de Puertos, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de su competencia, la construcción de obras y la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo.
OCTAVO. Que mediante el Decreto LXII-1171 se expidió la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 115 de fecha 27 de septiembre de 2016, en la cual la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, pasa a ser coordinada administrativamente por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
NOVENO. Que mediante el Decreto LXIII-153 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 48 de fecha 20 de abril de 2017, se reformó el artículo 37 fracción XII y se derogó la fracción XLVI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en el cual la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Administración Portuaria Integral de Tamaulipas S.A. de C.V. dejó de estar coordinada administrativamente por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMO. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas con fundamento en los artículos 62 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, 18 y 20 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, solicitó la publicación de una Fe de Erratas en relación con el Decreto No. LXIII-53, publicado en el Periódico Oficial de Estado No. 48, del 20 de abril de 2017,

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/7/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date09/07/2020

Page count36

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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