Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/6/2020 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
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Victoria, Tam., miércoles 24 de junio de 2020
Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-109
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIONES VIII Y IX, Y 10, PÁRRAFO 2, FRACCIÓN XIII; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X AL ARTÍCULO 7, Y XIV DEL PÁRRAFO 2 AL
ARTÍCULO 10, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN XIV PARA SER XV, DE LA LEY DE FOMENTO
A LA CULTURA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 7, fracciones VIII y IX, y 10, párrafo 2, fracción XIII; y se adicionan las fracciones X al artículo 7, y XIV del párrafo 2 al artículo 10, recorriéndose la actual fracción XIV para ser XV, de la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 7.
El I. al IX.
VIII. Organizar el Sistema, así como todo tipo de actividades culturales y artísticas del sector público, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno del Estado;
IX. Otorgar el Premio Estatal de Cultura, conforme lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas del Estado; y X. Diseñar, desarrollar y mantener actualizado el Padrón Estatal de Artistas.
ARTÍCULO 10.
1. Los 2. Son I. al XII.
XIII. Promover la participación de la sociedad y de los creadores locales en la formulación, ejecución y evaluación de la política cultural municipal;
XIV. Coadyuvar con el Instituto para la integración y actualización del Padrón del Estatal de Artistas; y XV. Las demás que le confiera la presente ley y demás disposiciones aplicables en la materia.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 11 de junio del año 2020.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ARTURO SOTO ALEMÁN.- Rúbrica.DIPUTADA SECRETARIA.- KARLA MARÍA MAR LOREDO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ULISES
MARTÍNEZ TREJO.- Rúbrica.