Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/6/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 16 de junio de 2020

Página 3

II. Que con fecha 23 de abril de 2020 el Titular del Ejecutivo del Estado de Tamaulipas publicó en el Periódico Oficial el ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA SANITARIA CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 COVID-19, cuyas medidas tendrán vigencia hasta el 30 de mayo de 2020. Con fecha 29 de Mayo de 2020 el Ejecutivo del Estado publicó el ACUERDO
GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR
CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARSCOV-2 COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA SANITARIA PARA
HACER FRENTE A LA NUEVA REALIDAD CON CONVIVENCIA SEGURA, del día 01 al 15 de Junio del presente año. Asimismo, con fecha 12 de junio de 2020, se publicó el ACUERDO GUBERNAMENTAL
MEDIANTE EL CUAL REFORMAN LOS ARTÍCULOS SEXTO, SÉPTIMO Y DÉCIMO PRIMERO DEL
DIVERSO POR EL QUE SE AMPLÍA LA LICENCIA LABORAL, CON GOCE DE SUELDO A LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, PUBLICADA EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EN FECHA 29 DE MAYO DE 2020, ampliando el plazo del 16 al 30 de junio de 2020.
III. Que es competencia de la Auditoría Superior del Estado la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión, dotado de autonomía técnica y de gestión, así como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y emitir resoluciones en el marco de sus atribuciones.
IV. Que la Auditoría Superior del Estado, adicionalmente ejerce sus atribuciones para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, así como de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
V. Que conforme a lo previsto en el artículo 42, segundo párrafo, de Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada; y VI. Que, con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de auditorías, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Auditoría Superior del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En atención a los considerandos plasmados en líneas anteriores, se determina por cuarta ocasión la suspensión de plazos y términos relacionados con las actividades de la Auditoría Superior del Estado, en consecuencia, no correrán términos respecto de requerimientos de información y entrega de documentación en materia de auditoría formulados por esta Entidad de Fiscalización Superior a las entidades sujetas de fiscalización, y en general cualquier obligación o facultad derivada del ordenamiento legal aplicable a la Auditoría Superior del Estado, que al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentre en proceso.
SEGUNDO.- La suspensión de plazos y términos referida en el punto anterior, aplicará también para la recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se encuentren en proceso o que se ingresen a través de los mecanismos señalados en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su homóloga local.
TERCERO.- La suspensión de plazos y términos referidos en el presente Acuerdo surtirá sus efectos del 15 de junio al 30 de junio de 2020. Lo anterior con la finalidad de evitar la concentración de personas en las instalaciones de la Auditoría Superior del Estado, y con ello la propagación del virus COVID-19. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado, en alguno de los días considerados por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.
Dicha suspensión podrá ser susceptible de modificación en atención a las recomendaciones y acciones que determine la Secretaría de Salud en el Estado de Tamaulipas.
CUARTO.- En virtud de lo señalado en los puntos anteriores, la Auditoría Superior del Estado se reserva a dar acceso a sus instalaciones a cualquier persona ya sea particular o personal de las entidades sujetas de fiscalización, ya que dicho acceso permanecerá suspendido y sus puertas cerradas al público por el periodo señalado.
QUINTO.- Respecto del personal de la Auditoría Superior del Estado, estos continuarán efectuando sus labores en el periodo de la suspensión, preferentemente desde sus casas, atendiendo las indicaciones de su Superior de área y haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/6/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date16/06/2020

Page count16

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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