Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/5/2020 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 26 de mayo de 2020
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1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad.
IV. a VII.
ARTÍCULO 20.
I. y II.
III.
A. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y f. En otras actividades militares propias de su especialidad.
B. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
b. En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y f. En actividades militares propias de su especialidad.
IV. a VII.
ARTÍCULO 22. Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas o Servicios que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores, Cuarteles Generales, escalones sanitarios de diferente tipo, así como en los diversos organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción II, y 20, fracción II de esta Ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, con movimientos compensados, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.