Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/5/2020 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 05 de mayo de 2020

CUARTO SEMESTRE
Cirugía Ortognática
72

90

72

234

15

Biomecánica de la Ortodoncia III

72

72

90

234

15

Clínica de Ortopedia Maxilar II

72

72

90

234

15

Clínica de Ortodoncia III

54

90

90

234

15

Seminario de Casos Clínicos I

54

90

72

216

13

Metodología de la Investigación II

54

90

72

216

13

378

504

486

1368

86

QUINTO SEMESTRE
Clínica Integral de Ortodoncia y Ortopedia I

36

198

144

378

24

Metodología de la Investigación III

54

162

98

314

20

Seminario de Casos Clínicos II

54

162

108

324

20

Contención y Retención
54

162

108

324

20

198

684

458

1340

84

SEXTO SEMESTRE
Clínica Integral de Ortodoncia y Ortopedia II

36

198

144

378

24

Metodología de la Investigación IV

54

162

98

314

20

Seminario de Casos Clínicos III

36

180

108

324

20

Fisioterapia en Ortodoncia y Ortopedia
54

162

108

324

20

180

702

458

1340

84

1890

3402

2860

8152

511

ARTÍCULO TERCERO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES COOI, una vez publicado el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Estado, deberá de trámitar la Clave del Centro de Trabajo, en un término de 30 días hábiles, para darse de alta en el sistema de control escolar debiendo hacer entrega a la autoridad educativa, la estadística de inicio y fin de curso, la documentación actualizada relativa a los registros de escolaridad de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, becas, así como los indicadores del desempeño escolar; en los términos establecidos por la normatividad, conservando en sus instalaciones una copia de la documentación, por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos, que permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES COOI, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del plan y programas de estudio aprobado; tendrá la facultad de expedir los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con los artículos 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, y haber sido autenticados para los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES COOI
deberá, de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO SEXTO.- La institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES COOI, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, el plan y programa de estudios y en su caso solicitar su cambio; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones al Acuerdo otorgado, deberá solicitar a la Autoridad Educativa, el Acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III, V y VI de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
COOI, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/5/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date05/05/2020

Page count23

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31