Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/3/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 25 de marzo de 2020

Página 3

NOVENO.- Todo el personal comisionado y los profesionales habilitados, normarán su actuación conforme a lo establecido en la política de integridad de la Auditoría Superior del Estado.
DÉCIMO.- Los informes de Auditoría serán elaborados conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, contendrán los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones que se formulen, incluyendo recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria. Cuando proceda, se presentarán denuncias de hechos ante las autoridades competentes y denuncias de juicio político ante el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
DÉCIMO PRIMERO.- Las acciones que se deriven del Informe Individual de Auditoría o del Informe Específico, se notificarán con dicho informe a las entidades sujetas de fiscalización o autoridad que corresponda su atención, en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado darán seguimiento a las observaciones, acciones y recomendaciones, hasta su conclusión en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Los presentes criterios relativos a la ejecución de auditorías entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte.
EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.- ING. JORGE ESPINO ASCANIO.- Rúbrica.

PODER EJECUTIVO

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ACUERDO 01/2020 DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE
SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y ACCIONES CONCRETAS QUE GARANTICEN EL
ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LA FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y LAS PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DENOMINADA COVID-19 CORONAVIRUS.
C O NS I DERAN D O
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados.
SEGUNDO. Que los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señalan la institución del Ministerio Público como representante de los intereses de la sociedad, así como las atribuciones del Ministerio Público, y que éste estará presidido por un Fiscal General de Justicia.
TERCERO. Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; además se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia y respeto irrestricto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 116 fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Que ante la presencia de un brote de infección respiratoria aguda por un nuevo coronavirus COVID19, que inició en diciembre de 2019 en Wuhan, China y del cual ya se han identificado casos en diversos países del mundo, entre ellos México y se establece que de conformidad con la información difundida por las instancias internacionales y nacionales en materia de salud, dicha enfermedad es de tipo infecciosa que pone en riesgo la salud de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas o por tocar los objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
QUINTO. Que en fecha 23 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación Edición Vespertina, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/3/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date25/03/2020

Page count35

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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