Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/3/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 19 de marzo de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, 91, fracciones V, XI y XLVIII, 93, primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, numeral 1, 10, numerales 1 y 2, 15, numeral 1, 23, numeral 1, fracciones II y VI, 25, fracciones XXIX y XXXV y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 58 y 60 de la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que un observatorio turístico se define como un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, mediante un trabajo intersectorial y multidisciplinario que permita medir y monitorear la actividad turística, así como las variables que le afectan. Se integra por un número de personas y organizaciones que sin ser las responsables directas de una política o proceso específico, la observa, impulsa o evalúa, lo que conlleva una distancia de la figura gubernamental, la que inyecta autonomía e imparcialidad a las observaciones.
Los observatorios en la actualidad se consolidan como una estrategia que contribuye el mejoramiento de la gestión pública, así como al fortalecimiento de alianzas entre sociedad y gobierno.
SEGUNDO. Que en ese sentido, el Estado de Tamaulipas, se suma al esfuerzo internacional por diseñar mecanismos de participación ciudadana, fundamentados en la difusión de información técnicamente sustentada, responsable y objetiva, con el propósito de unificar conceptos, información y conocimiento sobre el desarrollo de la entidad; toda vez que con dicha acción se busca fortalecer la cultura de la toma de decisiones sustentada en datos estadísticos, así como la transparencia y, en consecuencia, la gobernabilidad democrática.
El observatorio turístico servirá como instrumento permanente esencial para los procesos de planificación y gestión de formulación de acciones, así como generador de criterios e indicadores de sostenibilidad, como espacios de propuestas metodológicas con la finalidad de establecer estándares de calidad técnica, como organismo de asesoramiento y acompañamiento para la planificación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación tanto a nivel nacional como local.
TERCERO. Que la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas establece en su Título Séptimo, Capítulo Único, como instrumento de la planeación turística, al Sistema de Información Turística del Estado, cuyo objetivo principal es captar información y concentrar datos estadísticos que sirvan de apoyo para la planeación, desarrollo y promoción turística, a través de la generación de indicadores del sector a partir de la información que deberán proporcionar los Ayuntamientos, los Organismos Turísticos Locales y los prestadores de servicios turísticos.
En ese sentido, la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas concede a la Secretaría de Turismo, la facultad de gestionar ante diversas instituciones de los diferentes órdenes de gobierno, la colaboración que permita la mejor operatividad y funcionamiento de dicho instrumento, así como promover la participación activa de los sectores social y privado en la aportación de la información turística que a su vez debe actualizar y difundir permanentemente al público en general y en especial a los prestadores de servicios turísticos, dependencias y entidades de la Administración Pública, para fortalecer los procesos de planeación y toma de decisiones.
CUARTO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, han sido definidos los objetivos y metas rectores del quehacer de la Administración Pública; entre los cuales se contempla la estrategia transversal 3.6.1 Innovar y diversificar la oferta turística por región y destino de forma sostenible, mediante su desarrollo y promoción, cuyo objetivo es desarrollar y promover la oferta turística del Estado, que a su vez prevé la línea de acción 3.6.1.2
Desarrollar infraestructura turística pública ordenada que permita incrementar la oferta turística y atraiga inversión privada y un mayor número de visitantes; identificar fuentes alternativas de financiamiento para desarrollar infraestructura turística tanto pública como privada.
QUINTO. Que con la creación del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica de Tamaulipas, se dará seguimiento a indicadores ya existentes y en algunos casos podrían generarse nuevos indicadores que apoyen la transformación de las instituciones potenciando su operación, con el uso de información confiable, oportuna, pertinente y veraz, además será posible el cumplimiento, en lo conducente, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU.
SEXTO. Que la Secretaría, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas, tendrá a su cargo la integración, organización y actualización del Sistema de Información Turística del Estado, el cual permitirá conocer los recursos, características y participantes de la actividad turística, así como integrar el Inventario del Patrimonio Turístico del Estado y el Registro Estatal de Turismo, en donde Ayuntamientos, Organismos Turísticos Locales y prestadores de servicios turísticos enviarán toda la información relevante de que dispongan para ser integrada al Sistema de Información Turística del Estado.
Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del citado ordenamiento, se deberá impulsar a los sectores social y privado, a fin de promover su participación activa en la integración de la información turística primordial.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/3/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date19/03/2020

Page count45

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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