Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/3/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 38

Victoria, Tam., martes 17 de marzo de 2020

requiera, por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.- Tesis: PC. XIX. J/1 C 10a.
Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2010687 1 de 1 Plenos de Circuito Publicación: viernes 11
de diciembre de 2015 11:15 h.- Ubicada en publicación semanal Contradicción de Tesis Jurisprudencia Civil Emplazamiento.- La omisión del actuario de pormenorizar los documentos con que se corre traslado al demandado, es insuficiente para declarar su invalidez interpretación del artículo 67, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.- Aunque el correr traslado a la demandada con las copias del escrito de demanda, los documentos anexos y el auto o proveído que deba notificarse, sea requisito formal, debe estimarse que detallar en qué consisten esos anexos por parte del actuario no resulta esencial para la validez del emplazamiento ya que, además de no preverlo así el artículo 67, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, en su caso, debe entenderse satisfecha la exigencia al cumplirse el objetivo de la comunicación procesal y entregarse las copias cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, sin que la omisión de pormenorizar los anexos produzca indefensión de la parte demandada, toda vez que, de considerar que las copias de traslado no coinciden con la demanda o con los documentos anexos, se encuentren incompletas, o bien, fuera diferente su contenido, el reo procesal podrá impugnar dicha circunstancia a través del medio de defensa correspondiente, pues no resulta violatoria del derecho fundamental de audiencia, ya que de lo que se trata con el cumplimiento de los requisitos que refiere dicho precepto, es que la persona tenga pleno conocimiento de la demanda que se interpuso en su contra. Pleno del Decimonoveno Circuito.- Contradicción de tesis 2/2014.Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 6 de octubre de 2015.
Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Carlos Miguel García Treviño, Jaime Arturo Garzón Orozco, Eduardo Torres Carrillo y Olga Iliana Saldaña Durán. Disidentes:
Juan Pablo Hernández Garza y Rogelio Cepeda Treviño.Ponente: Eduardo Torres Carrillo. Secretario: Carlos Alberto Escobedo Yáñez. Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 343/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 169/2013, 357/2014 y 388/2014.- Se hace del conocimiento de las partes, que en atención a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, Decreto N. LXI-909, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, respecto a la fracción II, del artículo 4, 128 Bis y 252 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que tiene algún litigio, para que cuenten con la opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado en este Segundo Distrito Judicial, como solución de conflictos la Unidad Regional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus intereses, con el fin de regular la mediación y conciliación entre las partes en conflicto como un procedimiento alternativo para solucionar conflictos interpersonales de manera pronta y con base en
Periódico Oficial
la auto composición, transacción o laudos provenientes de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se encuentren certificados y ratificados ante el Director del Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en consideración que la manifestación de la voluntad de cualquiera de las partes de participar en el procedimiento alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y demás obligaciones procesales del Juicio, hasta en tanto no se decrete judicialmente la suspensión del procedimiento.- Notifíquese personalmente a la parte demandada.- Así y con fundamento en los artículos 1049, 1054, 1055, 1063, 1068, 1069, 1071, 1072, 1377, 1378, 1379, 1380, 1383 y demás relativos del Código de Comercio; 1, 70, 79, 270, 271, 272, 281, 303, 305, 309, 310, 311, 313, 322, 327, 328 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorios a la legislación mercantil, supletorios a la Legislación Mercantil, así lo acordó y firma la Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez, Jueza Cuarta de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con el Licenciado Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos que autoriza.- Doy fe.- Enseguida se hace la publicación de ley. Conste.- Dos Firmas Ilegibles.Rubricas.- DOY FE.
AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
En Altamira, Tamaulipas, a 25 veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve 2019.- Por presentada a la Licenciada Norma Delia Torres Román, parte actora dentro del Juicio en que se actúa y visto el contexto de su petición, en virtud de que obra en autos que el domicilio de la PERSONA MORAL DENOMINADA
COMERCIALIZADORA
Y PROCESADORA
DE
ALIMENTOS TECH SUGAR S.A. DE C.V., no fue ubicado, se ordena emplazar por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán, por 3
TRES VECES consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en un Periódico de mayor circulación que se edite en este Distrito Judicial, así como en los Estrados del Juzgado; haciéndole saber a la citada demandada que deberá presentar su contestación de demanda dentro del término de 30 treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, además, en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.- Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulon, que se fijara en la puerta del Juzgado, y deberá contener, en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse.- Expídase el edicto correspondiente para su publicación respectiva.Notifíquese.- Así y con fundamento en los artículos 1, 270, 271, 280, 281, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, 1054, 1055, 1063, 1070 y demás relativos del Código de Comercio, lo acordó y firma la Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con el Licenciado Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe.Expediente 00214/2016.- Enseguida se hace la publicación de ley. Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rubricas.- DOY FE.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/3/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date17/03/2020

Page count70

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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