Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/3/2020 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 36

Victoria, Tam., martes 17 de marzo de 2020

contraria.- Así mismo se le hace saber que al contestar la demanda, deberá hacerla refiriéndose a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos o expresando los que ignore, por no ser propios, apercibida que de no hacerlo se le tendrán por admitidos los hechos que no se controviertan sin aceptársele prueba en contrario.- Así mismo, en caso de que no conteste la demanda en el término concedido, se tendrán por confesados los hechos, siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido de manera personal y directamente con el demandado, y en caso contrario se tendrá por contestada en sentido negativo.- Ahora bien y atentos a lo que dispone el artículo 1390 Bis 15 del cuerpo normativo en consulta, se instruye al actuario judicial, para que al practicar el emplazamiento observe puntualmente lo dispuesto en el invocado numeral, es decir, el emplazamiento deberá entenderlo con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregándole cédula en la que hará constar la fecha y la hora en la que se entregue; clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia a la que se le agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.- Al practicar la diligencia en comento, el actuario o notificador se identificará ante la persona con quien entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentado el resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo solicitar la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o de cualquier otra existente con el interesado.- La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse la persona buscada; después de que el Notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada, se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.- De conformidad con lo que dispone el artículo 1390 Bis 10 en relación con el artículo 1390 Bis 18 del Código de Comercio, se hace del conocimiento de las partes que en el Juicio oral únicamente se notificará personalmente el emplazamiento, y en su caso, la reconvención.- Con fundamento en el artículo 1390 Bis 13
del Código de Comercio, se tiene por ofrecidas las pruebas que indica, cuya admisión se reserva para el momento procesal oportuno.- Se le tiene señalando domicilio convencional del ocursante el ubicado en calle Francisco Indalecio Madero número 116, colonia Ampliación de la Unidad Nacional, entre las calles 20 de Noviembre y 16 de Septiembre, C.P. 89510, en la Ciudad de Madero, Tamaulipas; como su asesor jurídico al Licenciado Justino Jiménez Mireles; por autorizadas a las personas que menciona en su escrito, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos.- Se hace del conocimiento de las partes, que es su obligación acudir a la audiencia preliminar que se señale, por sí o a través de Representante, apoderado o mandatario que cuente con
Periódico Oficial
facultades suficientes para conciliar, ya que de no asistir sin justa causa se les impondrá una multa por la cantidad de $2,249.06 DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE PESOS 06/100 M.N..- En atención a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, Decreto N.
LXI-909, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, respecto a la fracción II, del artículo 4, 128 Bis y 252
fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se hace del conocimiento de las partes que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que tiene algún litigio, para que cuenten con la opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado en este Segundo Distrito Judicial, como solución de conflictos la Unidad Regional de Mecanismos Alternativos de Solución d Conflictos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus intereses, con el fin de regular la mediación y conciliación entre las partes en conflicto como un procedimiento alternativo para solucionar conflictos interpersonales de manera pronta y con base en la auto composición, transacción o laudos provenientes de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se encuentren certificados y ratificados ante el Director del Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en consideración que la manifestación de la voluntad de cualquiera de las partes de participar en el procedimiento alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y demás obligaciones procesales del juicio, hasta en tanto no se decrete judicialmente la suspensión del procedimiento.- Notifíquese personalmente a la parte demandada.- Así y con fundamento en los artículos 1049, 1051, 1054, 1055, 1060, 1061, 1063, 1067, 1068, 1069, 1077, 1079, 1390 Bis 1, 1390 Bis 2, 1390 Bis 10, 1390 Bis 13, 1390 Bis 14, 1390
Bis 15, 1390 Bis 33 del Código de Comercio; así como los artículo 329, 330 y 332 del Código Federal de procedimientos civiles, aplicado de manera supletoria al de Comercio, y artículos 135-L, 148-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial Vigente, lo acordó y firma la Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez, Jueza Cuarta de Primera Instancia de lo Civil, quien actúa con el Licenciado Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe.- Expediente 00711/2017.Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.
Razón de Cuenta.- Por recibido escrito presentado en fecha 13 trece del presente mes y año, y con el cual da cuenta el Secretario de Acuerdos a la Titular del mismo.DOY FE.- Por presentado al C. Ingeniero ROGELIO CANO
GUZMÁN, parte actora dentro del Juicio en que se actúa haciendo las manifestaciones a que se contrae y visto el contexto de su escrito de cuenta, en virtud de que obra en autos que el domicilio de la parte demandada KAREN
NATALIN CALDERÓN GUERRERO, no fue ubicado, se ordena emplazar por edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán, por 3 TRES
VECES consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado en días hábiles, en un periódico de mayor circulación que se edite en este Distrito Judicial, así como en los estrados del Juzgado en días hábiles, haciéndole saber a la citada demandada que deberá presentar su contestación de demanda dentro del término de 30 treinta días, contados

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/3/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date17/03/2020

Page count70

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031