Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/2/2020 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 25 de febrero de 2020

Página 3

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY FEDERAL
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO Y, EL ARTÍCULO
SÉPTIMO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE
BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2019.
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 44 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 44 Bis.-
I. a VI.
VII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica;
VIII. a XI.

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y su fracción XI, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1o., y las fracciones V, VI y VIII del artículo 2o., de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden e interés público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, de los Bienes, activos y empresas siguientes:
I.- a X.-
XI.- Las empresas que hayan sido transferidas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y éste haya aceptado el cargo de liquidador o responsable del proceso de desincorporación, liquidación o extinción y reciba recursos para la consecución de su encargo;
XII.- y XIII.-
Los Bienes, activos o empresas a que se refiere este artículo, deberán ser transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. En los demás casos, las Entidades Transferentes determinarán, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los Bienes al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo a los Bienes de que se trate.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.
Hasta que se realice la Transferencia de los Bienes al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, éstos se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo a su naturaleza.
Los Bienes provenientes de las entidades en desincorporación, liquidación o extinción a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, se entenderán transferidos a partir de la designación del cargo correspondiente.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/2/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date25/02/2020

Page count54

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829