Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/2/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 20 de febrero de 2020

Página 3

Noveno. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones pertinentes al Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, a efecto de otorgar a dicho organismo las atribuciones que le permitan desempeñar las actividades que hasta la entrada en vigor del presente Decreto desempeñaba la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de este Decreto, el Ejecutivo Federal realizará las modificaciones pertinentes para realizar la transferencia de funciones, y cambiar la denominación del organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar como Lotería Nacional.
Décimo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen.
Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general, se aplicará sin menoscabo de los compromisos adoptados en los organismos, acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas, instruidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 63, en relación con el artículo 37, Apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la presente Ley, se acreditará en términos del Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 2. La aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Persona beneficiaria: Persona s física s o moral es que realice n actividades económicas, que cumplan con sus obligaciones regulatorias y fiscales;
II. Ley: Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
III. Comisión: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/2/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date20/02/2020

Page count47

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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