Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/2/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 13 de febrero de 2020

Página 3

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE FINANZAS
MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, Secretaria de Finanzas, con las facultades que me confieren los artículos 15 numeral 1, 23 numeral 1 fracción III y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE RECIBIRÁN LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS EN MATERIA
DE INGRESOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020, EN CUMPLIMIENTO A
LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE
COORDINACIÓN FISCAL.
ARTÍCULO PRIMERO. La calendarización y los montos de las participaciones en ingresos federales a los Municipios, se determinan en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la estimación de participaciones aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, considerando la Recaudación Federal Participable para ese mismo año, derivada de la estimación contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y con base en el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2020, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 3 de enero de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. La distribución de la estimación por fondo y por Municipio se presenta en los anexos 2 y 3 del presente Acuerdo, la cual se determinó con base a los coeficientes obtenidos con las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas. Estos coeficientes serán modificados en junio de 2020, una vez que se cuente con la información correspondiente y serán aplicables desde enero del presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TERCERO. El total de las participaciones de los fondos e incentivos a que se refiere el artículo anterior, así como los montos que finalmente reciba cada Municipio, se ajustarán de acuerdo con las variaciones de los ingresos efectivamente captados por la Federación respecto a la estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cambio de coeficientes de participación, la población según cifras oficiales que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y, en su caso, con la diferencia de los ajustes a los pagos provisionales correspondientes a los ejercicios fiscales 2019 y 2020, que se cubrirán en el presente ejercicio fiscal, motivo por el cual la presente estimación no significa un compromiso de pago.
ARTÍCULO CUARTO. Conforme al artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, el calendario de entrega para el Ejercicio Fiscal 2020 será dentro de los cinco días posteriores a haberlas recibido el Estado conforme al anexo 1 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. Las fórmulas y variables utilizadas para la distribución de las participaciones federales e incentivos a los Municipios del Estado, se presentan en los anexos 4 y 5 del presente Acuerdo. Dichas fórmulas son las establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas en los artículos 7 y 9.
Las cifras de población corresponden a la última información oficial dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la Encuesta Intercensal 2015.
Las cifras del Impuesto Predial y Derechos de Agua son las validadas para el Estado por el Comité de Vigilancia de Participaciones en Ingresos Federales del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y comprenden la recaudación corriente, rezago y accesorios.
Corresponde a la Auditoría Superior del Congreso del Estado proporcionar la información de la recaudación de las cifras del Impuesto Predial y Derechos de Agua, a más tardar el día último del mes de febrero del año siguiente al que se tomará en cuenta para la distribución de los Fondos. Si la Secretaría de Finanzas no recibe la información citada en el plazo señalado, estará facultada para considerar el 50 por ciento de la recaudación con que se efectuó el último cálculo de los coeficientes. El Estado aplicará los nuevos coeficientes a las cantidades que hubiera determinado provisionalmente a más tardar el 30 de junio y efectuará las liquidaciones o descuentos que procedan, de acuerdo al calendario de entrega de participaciones.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/2/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date13/02/2020

Page count61

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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