Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/1/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., viernes 31 de enero de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracciones I y II, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación LIGIE, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional Tarifa;
Que el Capítulo 98 de la Tarifa tiene la particularidad de no seguir las reglas de clasificación arancelaria que se aplican a los demás Capítulos 01 al 97, ya que en éste se clasifican las mercancías con un régimen especial de importación que permite identificar a cada uno de los sectores de los Programas de Promoción Sectorial PROSEC, sin embargo, no permite diferenciar las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación o las unidades de medida que tradicionalmente les corresponderían en los capítulos 01 al 97 de la Tarifa;
Que la Regla 8 de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa señala que, previa autorización de la Secretaría de Economía, las empresas que cuenten con registro de empresa fabricante podrán importar al amparo de la fracción designada específicamente para ello, los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, o se vayan a ensamblar en México;
Que es a través de las fracciones arancelarias correspondientes a la partida 98.02 denominada Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8 de las Complementarias, que se ha instrumentado lo dispuesto por la citada Regla, realizándose la importación de toda clase de mercancías, incluyendo mercancías sensibles, por lo que con el fin de mejorar el mecanismo de control de las importaciones temporales de este tipo de mercancías, resulta necesario crear 13 fracciones arancelarias específicas para identificar la importación de mercancías consideradas como sensibles, clasificándolas por sector y por unidad de medida en la Tarifa, así como modificar la descripción de 5 fracciones vigentes;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación Decreto IMMEX, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero y el 28 de julio de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 10 de abril y el 20 de septiembre de 2019, con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que el Decreto IMMEX establece en su Anexo II las mercancías consideradas como sensibles que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del mismo, por lo que resulta urgente y necesario reflejar en el referido Decreto las adecuaciones a la Tarifa respecto de las fracciones arancelarias que se crean con relación a la partida 98.02, con el propósito de proveer una mayor certidumbre en la aplicación del programa de fomento a las exportaciones y mejorar el control en la importación temporal de estas mercancías;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte Decreto región y franja fronteriza, a fin de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, así como facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la región fronteriza y la franja fronteriza norte;
Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 20192024, el cual en el Eje 3. Economía, apartado Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, prevé que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fomentando la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/1/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date31/01/2020

Page count33

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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