Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/11/2019 - Legislativo

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Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 14 de noviembre de 2019

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público, así como el bienestar de las personas en la seguridad, tranquilidad y disfrute de sus propiedades; a la integridad moral del individuo y de la familia, precisando y sancionando las conductas individuales o de grupo que atenten contra ello.
ARTÍCULO 3.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno es de interés público y de observancia general y obligatoria para toda la población dentro del ámbito territorial de esta jurisdicción, quienes vivan, habiten, transitan o visitan el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas y sus infracciones serán sancionadas en los términos del propio ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la aplicación del presente Bando de Policía y Buen Gobierno, se entiende por lugares públicos los de uso común, acceso público y libre tránsito, tales como: calles, áreas verdes, zonas recreativas, jardines, campos deportivos, locales de espectáculos, edificios e inmuebles destinados a servicios públicos, transporte urbano de pasajeros, patios, escaleras de uso común, plazas, mercados, cantinas, bares y demás donde se lleven a cabo actividades sociales.
ARTÍCULO 5.- Las disposiciones contenidas en este Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicables a personas mayores de 16 años, observando lo siguiente:
I.- Tratándose de menores de 18 años y mayores de 16 se aplicará la regla de corresponsabilidad que establece el artículo 82 de este Bando de Policía y Buen Gobierno, tomando en cuenta especialmente su reincidencia y dando vista al órgano de asistencia social competente.
II.- Las o los menores de 15 años y mayores de 12 años que incurran en faltas administrativas al presente Bando de Policía y Buen Gobierno, podrán ser entregados a sus progenitores o tutores, bajo los principios de orientación, observación y corresponsabilidad, enmarcados en las sanciones de apercibimiento o amonestación a criterio de la persona encargada del órgano calificador.
III.- Las o los menores de 12 años son considerados niñas y niños bajo la protección y tutela de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en lo que resulte aplicable y demás disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, se deberá dar vista al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, quedando exentos de cualquier procedimiento y sanción que implique la aplicación de esta normatividad.
ARTÍCULO 6.- Para efectos de vigilar la debida aplicación del presente Bando de Policía y Buen Gobierno, así como el cumplimiento de sus disposiciones normativas, son competentes las personas titulares que ocupen los siguientes cargos municipales:
I.- Ayuntamiento;
II.- Presidencia Municipal;
III.- Órgano Calificador;
IV.- Dirección de Seguridad Ciudadana; y V.- Cuerpos de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 7.- El Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y en las leyes que de ellas emanen, incluyendo las leyes para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, así como por el presente Bando de Policía y Buen Gobierno, circulares y demás disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento dentro de su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 8.- El Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Tamaulipas; es una Entidad Pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines. Asimismo, goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propio; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 9.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y las leyes federales y estatales relativas.
CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 10.- Es fin esencial del Ayuntamiento, lograr el bienestar general de quienes residen en el Municipio, por lo tanto, las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:
I.- Procurar una convivencia armónica y libre de cualquier modalidad o tipo de violencia de género entre los habitantes del Municipio;
II.- Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías establecidas en el Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/11/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date14/11/2019

Page count58

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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