Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/11/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 13 de noviembre de 2019

Página 3

ARTÍCULO 5.- Para examinar y resolver los negocios del orden administrativo, para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales y para la realización de las demás funciones del Ayuntamiento, la o el Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, en términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, podrá crear o fusionar las dependencias u órganos auxiliares que requiera la administración pública municipal, así como asignar las funciones de las mismas.
ARTÍCULO 6.- La o el Presidente Municipal nombrará a las y los titulares de las Secretarías y Direcciones, así como a las y los titulares de los órganos auxiliares, con excepción de la o el Secretario del Ayuntamiento, las y los titulares de la Secretaría de Tesorería y Finanzas, Secretaría de la Contraloría y Transparencia, Secretaría de Administración, Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Secretaría de Servicios Públicos Primarios, Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, Secretaría de Bienestar Social, Secretaría de Educación Cultura y Deporte, Secretaría de Desarrollo Económico y Oficina del Presidente, cuyas designaciones deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, a terna propuesta por el Presidente Municipal, en los términos del título primero capítulo once del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Los nombramientos y remociones de las y los funcionarios y empleados municipales estarán sujetos a las políticas establecidas por la Secretaría de Administración, las que se establecerán previo acuerdo con el Presidente Municipal y contar con el presupuesto de egresos previamente aprobado.
ARTÍCULO 7.- Las y los Secretarios de la administración pública municipal, dependerán directamente de la o el Presidente Municipal. Sus nombramientos y remociones se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto por la Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Las y los Directores y demás Servidores Públicos de las dependencias dependerán directamente de las y los Secretarios de la administración pública municipal del área de su adscripción.
ARTÍCULO 8.- La o el Presidente Municipal, con autorización del Ayuntamiento, podrá proponer, crear o suprimir juntas, consejos, comités o cualquier otra unidad administrativa y asignarles las funciones que estime conveniente. Las juntas, comités, consejos y comisiones que funcionen en el Municipio son órganos auxiliares de la administración pública municipal y deberán coordinar sus acciones con las dependencias que les señalen la ley, el reglamento correspondiente y en su ausencia se auxiliará y coordinará con la Oficina de la Presidencia, para la consecución de sus fines.
ARTÍCULO 9.- La o el Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, en los términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, podrá convenir con el Gobernador Constitucional del Estado, con organismos descentralizados, entidades paramunicipales y entidades paraestatales del gobierno del Estado de Tamaulipas, con otros Ayuntamientos de la entidad, con el Ejecutivo Federal, así como con personas físicas o morales, la administración de contribuciones, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otra actividad de beneficio para el Municipio, siempre y cuando así lo autoricen las disposiciones legales aplicables, observando en todo caso, las prevenciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 10.- La o el Presidente Municipal decidirá que dependencias municipales y órganos auxiliares deberán coordinar sus acciones con las estatales y federales para el cumplimiento de cualquiera de los objetivos establecidos en el artículo anterior, cuando no lo especifique este reglamento.
ARTÍCULO 11.- En los actos jurídicos administrativos de su competencia, comparecerá la o el Presidente Municipal con la o el Secretario del Ayuntamiento, quien refrendará con su firma los acuerdos y comunicaciones que aquel expida.
ARTÍCULO 12.- La o el Presidente Municipal, podrá proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma, derogación o abrogación de reglamentos; y emitirá los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que tiendan a regular, coordinar y establecer el funcionamiento de las dependencias.
ARTÍCULO 13.- Las dependencias municipales y los órganos auxiliares, organismos paramunicipales y fideicomisos de la administración pública municipal deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de acuerdo al presupuesto municipal autorizado y a las políticas públicas de la administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca la o el Presidente Municipal. Asimismo, deberán procurar que la ejecución de sus funciones sea bajo un marco de simplificación de sistemas y procedimientos que ayuden a una eficaz prestación del servicio, a reducir costos, y manejar la retroalimentación, evaluación del desempeño, transparencia y rendición de cuentas. Los programas que ejecute contendrán, al menos los objetivos a alcanzar, las dependencias ejecutoras, las fuentes de financiamiento y los mecanismos de evaluación y control.
ARTÍCULO 14.- Corresponderá a las y los titulares de las dependencias, cumplir con las responsabilidades, atribuciones y funciones a que se refiere este reglamento, así como con los compromisos que hayan adquirido dentro de sus propuestas de trabajo, incluyendo el cumplimiento de metas, objetivos y ejercicio delos Programas Operativos Anuales, en lo sucesivo POAS, e índices de competitividad. Estos deberán auxiliar al Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de reglamentos o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus atribuciones o funciones. Además deberán participar en la elaboración de políticas, procedimientos, normas, sistemas y lineamientos que elabore la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, cuando éstas estén relacionadas con el desempeño y responsabilidad de sus atribuciones o funciones.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/11/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date13/11/2019

Page count61

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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