Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4
II.

Victoria, Tam., miércoles 11 de septiembre de 2019

Periódico Oficial
El artículo 30, numeral 3, de la Ley General, establece que para el desempeño de sus actividades, el INE
y los OPLE contarán con un cuerpo de Servidores Públicos en sus órganos Ejecutivos y Técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General;
asimismo, refiere que el Servicio, estará conformado por dos sistemas, uno para el INE y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El INE regulará la organización y funcionamiento de los mecanismos de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
III.
El artículo 201, numerales 1 y 2, de la Ley General, dispone que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del INE y de los OPLE, por conducto de la dirección ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del SPEN. Asimismo, menciona que la organización del servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley General y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General del INE.
IV.
El artículo 202, numeral 1 de la Ley General, establece que el SPEN se integrará por servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los OPLE.
V.
Por su parte, el artículo 203 de la Ley General, dispone que el Estatuto del Servicio, será el que defina los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso, además de conformar el Catálogo del Servicio, así como sus requisitos.
VI.
Por otro lado, el artículo 10, fracción I del Estatuto del Servicio, señalan que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el conocer, analizar, comentar y aprobar los programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE; así como, los objetivos generales del Ingreso, la Profesionalización, la Capacitación, la Evaluación del Desempeño, la Promoción, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en adelante Miembros del Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva del INE.
De las atribuciones del Instituto Electoral de Tamaulipas IETAM
VII.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b y c de la Constitución Federal; establece que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo; además, que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a diversas normas, entre ellas, la materia electoral; y que de conformidad a las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, así como las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán, entre otros, que en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; además, de que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conformado por un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos, concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
VIII. El artículo 98, numerales 1 y 2 de la Ley General, establece que los OPLE están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, Ley General, las constituciones y leyes locales.
Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; además, de que son autoridad en la materia electoral, en términos de lo que establece la Constitución Federal, la propia Ley General y las leyes locales correspondientes.
En términos del artículo 104, numeral 1, inciso a de la Ley General, corresponde a los OPLE aplicar las IX.
disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el INE.
X.
El artículo 206, numeral 4 de la Ley General, establece que las relaciones de trabajo entre los OPLE y sus trabajadores se regirán por las leyes locales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal.
XI.
El artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2, de la Constitución Local, establece que la organización de las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM, mismo que será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y que en el ejercicio de la función serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
XII.
El artículo 99 de la Ley Electoral Local, precisa que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, así como, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Federal y la Ley General.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/9/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date11/09/2019

Page count53

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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