Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/8/2019 - Legislativo

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Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 19 de agosto de 2019

Página 3

Artículo Único. Se reforman la denominación de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como "Ley Orgánica del Banco del Bienestar", así como los artículos 1; 2, fracciones I y III; 3, párrafos primero y segundo; 4; 7, fracciones III, VII, X y XI; 8, fracciones II, XII y XIII; 8 Bis, primer y tercer párrafos; 17, fracción I; 25, primer párrafo; 36, último párrafo, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 7; las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 8, y un artículo 25 Bis, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR
CAPÍTULO I
Denominación, definiciones, objeto y domicilio Artículo 1.- La presente Ley rige al Banco del Bienestar, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.

Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Bienestar;

II.

III.

Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y
IV.

Artículo 3.- El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, realizará funciones de banca social, para lo cual tendrá por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento en condiciones equitativas, la inclusión financiera, el uso y fomento de la innovación tecnológica a fin de procurar mejores condiciones a los integrantes del Sector, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el uso de productos y servicios financieros que atiendan las necesidades del Sector y que promuevan la adopción de modelos de negocio y tecnologías financieras innovadoras que impacten en el sano desarrollo del Sector y, en general, que la actividad de la Institución contribuya al desarrollo económico a nivel nacional y regional, proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Sector, así como dispersar los recursos destinados a subsidios y programas sujetos a reglas de operación de las dependencias y entidades.
El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, podrá operar bajo cualquier nombre comercial.
Artículo 4.- El domicilio de la Institución será la Ciudad de México. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma.
Artículo 7.- La Institución, como banca social, con el fin de fomentar el desarrollo del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
I. y II.
III.

Promover el desarrollo tecnológico y la adopción de modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la capacitación, la asistencia técnica, el incremento de la productividad y del bienestar de los integrantes del Sector, pudiendo ejercer las facultades que resulten imprescindibles o necesarias para ello;

IV. a VI.
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento, modelos novedosos en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los integrantes del Sector;
VIII. y IX.
X.

Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector;

XI.

Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro, la inversión y la adopción de medios de pago electrónicos dentro de las comunidades indígenas, con apoyo del Sector;

XII. Distribuir y reportar los recursos de programas sociales de dependencias y entidades de acuerdo con la normatividad aplicable, así como las reglas de operación respectivas;
XIII. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión de los integrantes del Sector;
XIV. Diseñar y ofertar productos de crédito, inversión y ahorro para el Sector, así como prestar los servicios financieros y desarrollar los modelos novedosos previstos en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/8/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date19/08/2019

Page count13

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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