Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/3/2019 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
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Victoria, Tam., jueves 21 de marzo de 2019
Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
LXIII LEGISLATURA
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA EMITE LA CONSULTA
PÚBLICA PARA LA INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS HONORÍFICOS DEL
CONSEJO ESTATAL CIUDADANO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.
La Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 Decies, 27 Undecies y 27
Duodecies de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDO
I. Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mediante Decreto Número LXIII-475, expedido el 3 de octubre del año 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 127 del día 23 del mismo mes y año, tuvo a bien reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas; de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; y, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, dentro de las cuales destaca la integración y designación de los Consejeros Honoríficos del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.
II. Que de manera posterior, mediante el Decreto Número LXIII-789, del 13 de marzo de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 33, de fecha 14 del mismo mes y año se reformaron las fracciones I, II y III
del párrafo primero del Artículo 27 Decies, estableciéndose así la integración del Consejo Estatal Ciudadano.
III. Que el Consejo Estatal Ciudadano es un órgano de consulta en materia de búsqueda de personas y estará integrado por:
a Tres familiares que representen a los familiares de las personas desaparecidas o no localizadas;
b Tres especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de delitos previstos en la Ley General. Se procurará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense; y c Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos que cuenten con experiencia en el tema de desaparición y búsqueda de personas.
La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público.
IV. Que los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano ejercerán su función en forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.
Las decisiones que el Consejo Estatal Ciudadano adopte son públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.
El Consejo Estatal Ciudadano emitirá sus reglas de organización y funcionamiento en las que determinará los requisitos y procedimientos para designar quien coordine los trabajos de sus sesiones, así como, nombrar a su Secretario Técnico, la convocatoria a sus sesiones bimestrales y contenidos del orden del día de cada sesión.
Las recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Estatal Ciudadano deberán ser comunicadas a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y deberán ser consideradas para la toma de decisiones. Y en el caso de que la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas determine no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo Estatal Ciudadano, deberá explicar las razones para ello.
V. Que el Consejo Estatal Ciudadano tendrá las funciones siguientes:
a Solicitar información relacionada a los procedimientos de búsqueda y localización a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;
b Proponer a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y en su caso acompañar las acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias;
c Conocer y emitir recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;
d Contribuir, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de su creación, a la participación directa de los familiares en el ejercicio de sus atribuciones; y e Dar vista a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, o de ser necesario a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
f Dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y a la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas;