Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/2/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., martes 12 de febrero de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-780
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 120, PÁRRAFO 2; 121; 122, PÁRRAFOS 1, 2, 3, 4
Y 5; Y 123; Y SE DEROGA EL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 122 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 120, párrafo 2; 121; 122, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; y 123; y se deroga el párrafo 6 del artículo 122 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
ARTÍCULO 120.
1. El Ejecutivo 2. Las observaciones podrán formularse en todo o en parte sobre la ley o decreto aprobado. En cualquier caso deberán formularse por escrito y con el señalamiento de las razones que motivan su formulación.
ARTÍCULO 121.
1. Al presentarse observaciones del Ejecutivo con respecto a la aprobación de una ley o decreto, las mismas se turnarán al estudio y dictamen de la comisión o comisiones que formularon el dictamen sustento de las disposiciones aprobadas, o a los integrantes de la Diputación Permanente que lo hubiere formulado en su caso, quienes se reunirán excepcionalmente para este efecto fungiendo como comisión dictaminadora.
2. Dicha comisión o comisiones deberán elaborar el dictamen correspondiente para estar en condiciones de que el Pleno resuelva lo conducente dentro del plazo establecido en el párrafo tercero del artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
3. En los periodos de receso, la Diputación Permanente se concretará a recibir las observaciones hechas por el Ejecutivo a una ley o decreto, para presentarlas en la primera sesión ordinaria del nuevo periodo de sesiones.
ARTÍCULO 122.
1. Una vez formulado el proyecto de dictamen y con una anticipación de por lo menos 48 horas, el presidente de la Mesa Directiva programará su inclusión en el orden del día de la sesión más próxima, comunicándose la fecha de la misma al Ejecutivo del Estado, con objeto de que determine si hará el nombramiento de un representante para que asista con voz a la discusión de dicho dictamen.
2. El dictamen podrá adoptar en sus términos las observaciones formuladas por el Ejecutivo del Estado, considerándolas procedentes, o sostener el contenido original objeto de observaciones en todo o en parte de la ley o decreto.
3. El dictamen emitido en el sentido de adoptar en sus términos las observaciones formuladas por el Ejecutivo del Estado, requerirá de la mayoría de votos de los diputados presentes para su aprobación definitiva. Si el dictamen sostiene el contenido original objeto de observaciones en todo o en parte de la ley o decreto, se requerirá la mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes para su resolución final.
4. Si la votación entraña el rechazo al dictamen formulado, el proyecto resolutivo se expedirá en sentido inverso al que fue presentado ante el Pleno Legislativo.
5. En todo caso, la ley o decreto que apruebe el Pleno Legislativo respecto al dictamen recaído a las observaciones del Ejecutivo del Estado, se remitirán a éste para su promulgación y publicación inmediata.
6. Se deroga.
ARTÍCULO 123. Cuando se formulen observaciones en parte a las disposiciones aprobadas por el Congreso para una ley o decreto, en tanto éstas se encuentran dentro del plazo previsto para la nueva discusión, el Presidente de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente podrá plantear al Ejecutivo del Estado su promulgación, publicación y circulación en todo aquello que no fuese observado, siempre que ello resulte posible en términos de la aplicación de las normas aprobadas y no observadas.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/2/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date12/02/2019

Page count44

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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