Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/11/2018 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 14 de noviembre de 2018

Página 3

Por su parte, en el ámbito estatal la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en el cuarto párrafo del artículo 130, refiere que las facultades que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.
Asimismo, el artículo 131 de dicho ordenamiento, establece que los municipios del Estado estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y sus Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo a las leyes que en materia municipal expida la legislatura, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
De igual forma dispone, que las leyes reglamentarias establecerán las formas de organización y administración municipal, de conformidad con las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
En concordancia con dicho ordenamiento normativo, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en su artículo 49 fracción III, dispone que los ayuntamientos tendrán entre otras facultades, las de formular y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la organización y funcionamiento de la administración y de los servicios municipales a su cargo, remitiendo dichas disposiciones al Ejecutivo Estatal para que ordene su publicación.
Asimismo, la fracción XXXV del precepto señalado anteriormente, establece que el Ayuntamiento estará facultado para crear las dependencias necesarias para el despacho de los negocios del orden administrativo y la atención de los servicios públicos, conforme a los presupuestos respectivos.
Por su parte, el artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal de Victoria, Tamaulipas, dispone que el Presidente Municipal, podrá crear o fusionar las dependencias u órganos auxiliares que requiera la administración pública municipal, así como asignar las funciones de las mismas cuando no se encuentren determinadas por el referido Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; a efecto de despachar y resolver los asuntos del orden administrativo, para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales y para la realización de las demás funciones del Ayuntamiento.
De igual forma, el artículo 8 del referido Reglamento Orgánico establece que, en los actos jurídicos administrativos de la competencia del Ayuntamiento, comparecerá el Presidente Municipal con el Secretario del Ayuntamiento, quien refrendará con su firma los acuerdos y comunicaciones que aquél expida.
El precepto 10 del Reglamento Orgánico dispone que las Dependencias Municipales, Órganos Auxiliares y Organismos Paramunicipales de la administración municipal, deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de acuerdo al presupuesto municipal autorizado y a las políticas públicas de la administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Presidente Municipal. Asimismo, deberán procurar que la ejecución de sus funciones sea bajo un marco de simplificación de sistemas y procedimientos que ayuden a una eficaz prestación del servicio, a reducir costos, y manejar la retroalimentación, evaluación del desempeño, transparencia y rendición de cuentas.
Por su parte, el artículo 16 del Reglamento Orgánico dispone que de acuerdo a las necesidades de la administración pública municipal, el Presidente Municipal podrá integrar dependencias administrativas en los términos de dicho Reglamento. Señalando además en su último párrafo que, cada Dependencia contará y se auxiliará, por subdirecciones, departamentos, coordinaciones y demás figuras administrativas necesarias para su buen funcionamiento y desarrollo, las cuales se crearán por acuerdo del Presidente Municipal.
Por lo que, considerando los motivos expuestos, durante el desarrollo del orden del día de la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, llevada a cabo el día 30 de octubre de 2018, se aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE VICTORIA, TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 16 fracciones XVII y XXI, 24 fracciones IV y IX, 26 fracciones VII y VIII, el cambio de denominación del Capítulo XVIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, por la de DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL, 46, 47 primer párrafo, fracciones I, IV y V, el cambio de denominación del Capítulo XXII DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTIVIDAD RURAL, por la de DE LA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL y 54; se adiciona una fracción V BIS al artículo 16, un tercer párrafo al artículo 23, las fracciones V BIS y IX BIS al artículo 24, un Capítulo VI BIS denominado DE LA DIRECCIÓN DE
RELACIONES INTERNACIONALES Y ATENCIÓN AL MIGRANTE, el artículo 26 BIS y 26 TER; y se derogan las fracciones VI y IX del artículo 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal de Victoria, Tamaulipas, para quedar como sigue:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/11/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date14/11/2018

Page count22

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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