Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/9/2018 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 13 de septiembre de 2018

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado, para las anotaciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el presente Acuerdo a la C. ENRIQUETA GARCÍA DEL FIERRO.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo al Secretario de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos.
Autorizando para que realice las notificaciones señaladas al C. LIC. LUIS JAVIER RODRÍGUEZ AMARO, Servidor Público adscrito a la Secretaría General de Gobierno.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los catorce días del mes de agosto del año dos mu dieciocho.
ATENTAMENTE.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CESAR AUGUSTO VERASTEGUI
OSTOS.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10 párrafos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 4 fracciones II y III, 6, y 7 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas; y 744 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas; y, C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 párrafo segundo prevé la expropiación de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, únicamente por causa de utilidad pública y mediante el pago de la respectiva indemnización.
SEGUNDO.- Que conforme a la fracción VI del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados de la Unión tienen capacidad plena para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos, al tiempo de precisarse que las leyes de los Estados determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación y expropiación de la propiedad privada, sustentándose la declaración correspondiente por parte de la autoridad administrativa competente.
TERCERO.- Que en ese tenor, el artículo 17 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas prescribe que el Estado reconoce a sus habitantes la inviolabilidad de la propiedad privada, la cual no podrá ser ocupada sino en virtud de expropiación, por causa de utilidad pública y mediante indemnización; en tanto que la fracción XXXIX del artículo 91 de ese mismo cuerpo normativo asigna al Ejecutivo del Estado la atribución de acordar la expropiación por causa de utilidad pública con los requisitos de ley.
CUARTO.- Que el artículo 2º de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, dispone que la expropiación de toda clase de bienes sólo procederá por causa de utilidad pública, mediante indemnización, para los fines del Estado o en interés de la colectividad, conforme al procedimiento señalado en ese ordenamiento.
QUINTO.- Que el artículo 4 fracción III de la ley referida en el párrafo anterior, contempla la ampliación, saneamiento y mejoramiento de los servicios requeridos por las poblaciones y puertos; la construcción de hospitales, escuelas bibliotecas, parques, jardines, cementerios, campos deportivos aeródromos o pistas de aterrizaje; la edificación de oficinas para los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, así como de cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo. Asimismo la construcción de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
SEXTO.- Que el artículo 5º, ter de la citada Ley de Expropiación, establece que la Secretaría de Obras Públicas, acordará el inicio del trámite de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, misma que deberá estar fundada y motivada, a fin de demostrar la necesidad de ocupar por esta vía la propiedad privada, en virtud de la existencia de una causa de utilidad pública.
SÉPTIMO.- Que el 4 de marzo de 1998 se emitió Acuerdo de Expropiación mediante el cual se declaró de utilidad pública, de orden público e interés social la construcción del Puente Internacional Matamoros III, en Matamoros, Tamaulipas expropiándose para tal fin una superficie de 33-31-98.21 hectáreas, correspondiente a diversos lotes, el cual fuera publicado en dos ocasiones en los Extraordinarios Números 2 y 3 del Periódico Oficial del Estado del 6 y 17 de marzo del mismo año.
Así mismo, el 20 de agosto de 2010 la C. ENRIQUETA GARCÍA DEL FIERRO interpuso el Juicio de Amparo Número 955/2010-VIII ante el Juzgado de Distrito en materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado con

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/9/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date13/09/2018

Page count45

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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