Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/8/2018 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2018

QUINTO SEMESTRE
Manufactura Esbelta Administración de la Cadena de Valor Seminario de Tesis III
SEXTO SEMESTRE
Seminario de Redacción y Defensa de Tesis TOTAL

30
30
30
90

90
90
90
270

120
120
120
360

7
7 7
21

30
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480

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90
1440

120
120
1920

7
7 112

CUARTO: La institución educativa denominada UNIDEAL, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del plan y programas de estudios aprobados; y tendrá la facultad de otorgar los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
QUINTO: La institución educativa denominada UNIDEAL, que funciona bajo los auspicios de la persona moral UNIVERSIDAD DE ALTAMIRA, A.C., deberá registrar la carrera que por este acuerdo se reconoce, en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en cumplimiento a la dispuesto por el artículo 19 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
SEXTO: La institución educativa denominada UNIDEAL, exigirá para el ingreso de los alumnos a los estudios que mediante este Acuerdo se le aprueba impartir, las constancias que la normatividad señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.
SÉPTIMO: La institución educativa denominada UNIDEAL, deberá de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
OCTAVO: La institución educativa denominada UNIDEAL, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, los planes y programas de estudios y en su caso solicitar su actualización; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar a la Secretaría de Educación, el acuerdo correspondiente.
NOVENO: Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada UNIDEAL, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.
DÉCIMO: La institución educativa denominada UNIDEAL, deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada periodo escolar, la estadística de inicio y fin de curso; y en los plazos y términos que esta última establezca, la documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, así como los indicadores del desempeño escolar; conservando en sus instalaciones una copia de la documentación por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso.
DÉCIMO PRIMERO: La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia de la institución educativa UNIDEAL, que funciona bajo los auspicios de la persona moral UNIVERSIDAD DE
ALTAMIRA, A.C., las visitas de inspección ordinarias podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito, con fundamento en los artículos 57 fracción V y 58
de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado.
DÉCIMO SEGUNDO: La institución educativa denominada UNIDEAL, que funciona bajo los auspicios de la persona moral UNIVERSIDAD DE ALTAMIRA, A.C., podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/8/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date29/08/2018

Page count40

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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