Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/8/2018 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 28 de agosto de 2018

domicilio convencional el ubicado en Avenida Monterrey, número 410, colonia Manuel R. Díaz, entre calle Alberto Flores y Serapio Venegas, C.P. 89515, de ciudad Madero Tamaulipas.- Notifíquese Personalmente.- Así y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4, 52, 66, 67, 68, 247, 248, 470, 471, 472, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Lo acordó y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil en el Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con la Lic.
Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que autoriza da fe.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Firmas Ilegibles.Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Doy Fe.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los 14 catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho 2018.- A sus antecedente el escrito de cuenta, signado por el C. Licenciado Cesar Eduardo Hernández Hernández, quien actúa dentro del Expediente 00640/2017, visto su contenido y en atención a su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido posible la localización del domicilio y paradero del demandado el C.
JESÚS
SALDAÑA
CHAVARRÍA, no obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado por la parte actora y este tribunal, el domicilio de dicho demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, Emplácese al C. JESÚS SALDAÑA CHAVARRÍA, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, por TRES VECES consecutivas, además de fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su contestación dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de que si por cualquier medio se toma conocimiento del domicilio de dicho demandado, o apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los artículos 4, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Lo acordó y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil en el Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con la Lic.
Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que autoriza da fe.- Dos Firmas Ilegibles.- Rubricas.- Lic. Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Lic. Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.Enseguida se hace la publicación de Ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira, Tamaulipas, a los 19 de junio de 2018.- DOY FE.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".
El C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- La C. Secretario de Acuerdos, LIC. STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.- Rúbrica.
4752.- Agosto 28, 29 y 30.-1v3.

Página 53

EDICTO
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. JUAN MANUEL COLUNGA RUIZ.
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Ciudadano Licenciado Pedro Caudillo Gutiérrez, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintinueve de junio del año en curso, ordenó la radicación del Expediente Número 00346/2018, relativo al Juicio Sumario, promovido por la LUZ DEL CARMEN CARREÓN YÁÑEZ, en contra de usted, de quien reclama las siguientes prestaciones:
A.- El derecho de visita y convivencia que tiene mi hija, para que su padre el señor Juan Manuel Colunga Ruiz conviva con ella, los días y horarios que establezca en la audiencia que programe para tal efecto por esta autoridad, toda vez que hasta la fecha el ahora demando ha faltado a sus obligaciones esenciales para el desarrollo integral de nuestra hija.
B.- Que se declare judicialmente el otorgamiento de la pensión alimenticia a cargo del padre de mi hija, C. JUAN
MANUEL COLUNGA RUIZ, toda vez que desde que nació nuestra hija, hasta la fecha solo le ha dado dos o tres veces, solo para la compra de pañales.
C.- El reembolso de la cantidad que su señoría considere que deberá pagar el demandado de la cantidad de 76,326.77
SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTISÉIS PESOS
77/100 M.N. por concepto de alimentos caídos cantidades pagadas por préstamos solicitados con conocidos y compañeros de trabajo de nombre Pedro Alejandro Zúñiga Pasines, Marisabel Nohella Caballero Urbina, y Thianny Trujillo Rodríguez, recursos destinados para la manutención de nuestra hija, y de los cuales requiero el reembolso en la parte proporcional que corresponda cubrir al padre de mi hija, y que su señoría tenga a bien definir, préstamos a los cuales la suscrita me vi obligada a recurrir, al haberme suspendido en diversas ocasiones el pago de mi salario, y por el abandono y el olvido del padre de nuestra hija Juan Manuel Colunga Ruiz, quien solo en dos o tres ocasiones ha otorgado el apoyo, y solo para la compra de pañales, prestamos que comprenden desde la fecha del nacimiento de mi hija esto es desde el 16 de junio del año 2015, hasta la fecha de la presente demanda.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por cédula.
Cd. Victoria, Tam., a 02 de julio de 2018.- Secretaria de Acuerdos, LIC. NALLELY DUVELSA SÁNCHEZ BÁEZ.Rúbrica.
4753.- Agosto 28, 29 y 30.-1v3.
EDICTO
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
A LOS CC. DAVID GUERRA GUAJARDO Y ROCIO DEL
CARMEN GARCÍA SALINAS, DOMICILIO DESCONOCIDO.
El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/8/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date28/08/2018

Page count82

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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