Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/8/2018 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 02 de agosto de 2018

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se reforma el artículo 95 de la Ley Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY AGRARIA
Artículo Único.- Se reforma el artículo 95 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes.
Para la formalización del convenio aludido en el párrafo anterior, deberá intervenir la Procuraduría Agraria, quien además solicitará su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Sofía Del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO por el que se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 49 BIS A LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 49 Bis.- Los Centros de Atención podrán hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables.
Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/8/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date02/08/2018

Page count63

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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