Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/12/1999 - Legislativo
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PERIODICO OFICIAL
sesenta 60 días a partir de la fecha de la última publicación del presente Edicto ocurra a dar contestación a la demanda entablada en su contra en la inteligencia de que quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de la demanda Y sus anexos debidamente requisitadas para su traslado respectivo.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil C. JULIO C. MALDONADO
FLORES.-Rúbrica.
3661.-Diciembre 11, 15 y 18.-3v1
EDICTO
Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Tampico, Tamaulipas C. HADDY ROSALIA HERNANDEZ CASTILLO
Domicilio Desconocido.
El ciudadano licenciado Javier Morales Carrizales, Juez Sexto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la ciudad y puerto de Tampico, Tamaulipas, dentro del Expediente 836/99, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario, promovido por el C. MANUEL ANTONIO LU ALEGRIA en contra de la C.
HADDY ROSALIA HERNANDEZ CASTILLO, se dictaron los siguientes acuerdos que a la letra dicen:
Tampico, Tamaulipas, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos de nueva cuenta los autos que confirman los autos del presente expediente y como complemento al que antecede, emplácese a la demandada C. HADDY ROSALIA
HERNANDEZ CASTILLO, por medio de Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en El Sol de Tampico que se edita en esta ciudad así como en los estrados de este Juzgado, haciéndole saber que se le concede el término de sesenta días a partir de la última publicación del Edicto, para que produzca su contestación y se le hace saber que las copias simples de la demanda se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado, asimismo se hace saber que si el Juez por cualquier medio tuviere conocimiento del domicilio de la demandada o se dijo que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento se tendrá como , no hechos y se lo mandará practicar en el domicilio ya conocido.-NOTIFIQUESE.-Así y con fundamento en los artículos 2o., 4o., 67 Fracción VI y relativos de Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma el C. LIC. JAVIER MORA LES CARRIZALES, Juez Sexto de Primera Instancia de lo Civil, actuando con Secretario de Acuerdos que autoriza.-Doy fe. ENSEGUIDA DOS FIRMAS
LEGIBLES.-RUBRICA.-RUBRICA.-DOYFE.
AUTO A CUMPLIMENTAR
Tampico, Tamaulipas, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
A sus antecedentes el escrito de cuenta, téngase por presentado al C. MANUEL ANTONIO LU ALEGRIA, Parte Actora en este Juicio, haciendo las manifestaciones a que se contrae. Asimismo y toda vez que se han cumplido con las prevenciones que se le hicieron a la parte actora; Se tiene por admitida la demanda que promueve el C. MANUEL ANTONIO
LU ALEGRIA, fundándose para ello en los hechos y consideraciones que invoca, exhibiendo diversas documentales consecuentemente y habiendo quedado debidamente radicada en términos de ley, así como también que se indagó respecto del domicilio de la parte demandada,
por ignorarse el mismo y, en virtud de no haberse localización y ubicado dicho domicilio como lo solicita el promovente, llévese a cabo el emplazamiento correspondiente, por medio de Edictos en términos del artículo, 67 Fracción Vi del Código de Procedimientos Civiles del Estado.-NOTIFIQUESE.-Así y con fundamento en los artículos 2o., 4o., 67 Fracción VI y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma el C. LIC. JAVIER MORALES CARRIZALES, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, ACTUANDO CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE
AUTORIZA.-DOY FE.
ENSEGUIDA DOS FIRMAS ILEGIBLES.-RUBRICA.RUBRICA.-DOY FE.- C. Juez-Sexto del Ramo Civil, LIC.
JAVIER MORALES CARRIZALES.-C. Secretario de Acuerdos, LIC. JUAN JOSE VAZQUEZ ORTEGA.-Rúbricas.
3662.-Diciembre 11, 15 y 18.-3v1