Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/1/1999 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

QUINTO.-Que los artículos 8o. fracción 11, 14, 18, 21 y 22 fracción 11 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado, prevé la modificación y cancelación de los planes, para el control efectivo de los usos, destinos, provisiones y reservas del suelo conforme con las características del polígono.
De esta forma y justificando lo anterior se cumple con las bases del procedimiento urbanístico por lo que es procedente emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.-Para los efectos del presente Acuerdo Gubernamental se considera que los planes cartográficos y documentos gráficos del Plan Director Urbano Mante, Tamaulipas y anexos relativos a la modificación del cambio de uso de suelo del predio denominado UNIDAD Y PROGRESO el cual tiene un uso actual de Entorno Ecológico al uso propuesto Habitacional marcado en el Considerando Tercero se consideran parte del mismo.
ARTICULO SEGUNDO.-Se aprueba la modificación del Cambio de Uso de Suelo comprendiendo una superficie de 5-03-61.70 hectáreas ubicadas dentro del Plan Director Urbano de esa Ciudad y el uso que de el se desprende.
ARTICULO
TERCERO.-Son de observancia obligatoria los planes a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo por lo que se determina en los siguientes aspectos:
A.-La demarcación de las áreas y predios comprendidos en los mismos;
B.-Los que contienen las características del área, la regulación y establecimiento de los usos, destinos, provisiones y reservas, y;
C.-Las modalidades de utilización del suelo.
ARTICULO CUARTO.-La modificación parcial tendrá vigencia jurídica que establece el Plan Director Urbano de Ciudad Mante, Tamaulipas de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a los SESENTA DIAS a partir de su publicación en el Periódico Oficial y deberá ser inscrito dentro de los QUINCE DIAS siguientes de su publicación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Registro de Planes de Desarrollo Urbano y Rural del Estado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
El Gobernador Constitucional del Estado, MANUEL
CAVAZOS LERMA.-Rúbrica.-El Secretario General de Gobierno, JAIME
RODRIGUEZ
INURRIGARRO.-Rúbrica.

ACUERDO MEDIANTE el cual se autoriza Actualización del Acuerdo de Incorporación por CAMBIO DE PERSONA FISICA A PERSONA
MORAL, siendo nombrado correo Representante Legal de la ESCUELA CULTURAL MARCIAL
DANTE ALIGHIERI, A. C., al C. PROFR. ANTONIO
ZAVALA MANCILLAS.
Al, margen un sedlo que dice: "Estados Unidos;
Mexicanos.-Gobierno de Tamaulipas.-Poder Ejecutivo.-Secretaría General".
MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que el Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción V y XXXIV, 92 y 95, de la Constitución Política del Estado, 2o., 10 y 11 de la .Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Que el Propietario de la ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR DANTE ALIGHIERI, ubicado en Avenida Universidad Número 510, Colonia Petrolera, de Tampico, Tamaulipas, solicitó mediante oficio el 17 de septiembre del presente año, la Actualización del Acuerdo de Incorporación por CAMBIO DE PERSONA
FISICA A PERSONA MORAL, siendo nombrado como Representante legal de la ESCUELA CULTURAL
MARCIAL DANTE ALIGIHIERI, A. C., el C. PROFR.
ANTONIO ZAVALA MANCILLAS, presentando para éste trámite el Acta Constitutiva correspondiente.
SEGUNDO.-Que la SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA a través de la Dirección General de Evaluación y de Incorporación y Revalidación, le otorgó mediante Acuerdo de Incorporación Número 911549 de fecha 12 de abril de 1991, para impartir Educación Primaria.
TERCERO.-Que el C. PROFR. ANTONIO ZAVALA
MANCILLAS, será responsable de los archivos que se llevaron en el plantel que funcionó bajo la autorización concedida al Propietario, mismos que deberá entregarlos formalmente al nuevo Representante, así mismo la ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR podrá expedir duplicados de los documentos que se le entregan en custodia.
CUARTO.-Que aunque se pretende apoyar a la educación impartida por particulares, no se justifica transferir la autorización que otorgara la SECRETARIA
DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE; siendo procedente en su caso, tomando en cuenta el resultado de las supervisiones realizadas al plantel así como sus instalaciones y personalidad jurídica del solicitante, otorgar una nueva autorización que obligará al JARDIN
DE NIÑOS PARTICULAR ESCUELA CULTURAL MARCIAL, a responsabilizarse del manejo adecuado del archivo y de las obligaciones a cargo del C. PROFR.
ANTONIO ZAVALA MANCILLAS, además que cumple con los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado y la Ley de Educación Pública para el Estado de Tamaulipas.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/1/1999 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date23/01/1999

Page count22

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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