Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/1/1999 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

veinte de mayo de mil novecientos ochenta y cinco; 123-00-00
CIENTO VEINTITRES HECTAREAS, cuya escritura fue inscrita bajo el número 15990, sección I, legajo 332, el dos de febrero de mil novecientos sesenta; .500-00-00
QUINIENTAS HECTAREAS de acuerdo inscripción 70, sección IV, legajo 2, del quince de febrero de mil novecientos sesenta y uno; por otra parte, mediante escritura inscrita bajo el número 4528, sección I, legajo 92, del seis de junio de mil novecientos setenta y tres, consta la donación hecha por MIGUEL TREVIÑO CARDOSO a ABEL, FELIPE y CIRILO
TREVIÑO MARTINEZ, de una superficie de 500-00-00
QUINIENTAS HECTAREAS. Acompaña a su escrito los documentos mencionados, en copias certificadas y pianos correspondientes.
Por oficio número 2703 del veinte de agosto de mil novecientos noventa, la Unión Ganadera Regional de Tamaulipas, en representación de ROBERTO y MARTHA
ELVA DAVILA SEPULVEDA y ELVIA SEPULVEDA
CASTELLANOS, propietarios del predio RANCHO SAN
FRANCISCO, manifestando que son propietarios de . .
500-00-00 QUINIENTAS HECTAREAS de acuerdo a escritura inscrita bajo el número 4513, sección I, legajo 91, el primero de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Como parte de sus alegatos manifestó que " . . ..las medidas y colindancias que señalan en la declaración primera de la escritura, sirvieron de base para la elaboración del plano, y siendo una venta ad-corpus, el comprador tiene la obligación de entregar todo lo que se encuentre dentro de las medidas y colindancias, aunque haya exceso o disminución en el terreno. Asimismo, es de mencionarse que existe cierta tolerancia en lo que respecta a !os excedentes .
ALFREDO DELGADO CASTILLO Y NATALIA VALDEZ
DE CASTILLO, propietarios de diversas fracciones que conforman una unidad topográfica con superficie de 209-35-36
DOSCIENTAS NUEVE HECTAREAS TREINTA Y CINCO
AREAS, TREINTA Y SEIS CENTIAREAS, mismas que de acuerdo al informe del comisionado que realizó los trabajos técnicos informativos, fueron encontrados inexplotados, por más de dos años sin causa justificada, comparecieron al procedimiento con escrito recibido en la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, el veintiuno de agosto de mil novecientos noventa, es decir fuera del término de 45 días a que se refiere el artículo 332 de la ley Federal de Re. forma Agraria, ya que, como ellos mismos reconocer; fueron notificados el seis de julio de dicho año.
En su escrito ofrecen como pruebas para desvirtuar la inexploración de sus predios, las siguientes:
1.-Escritura pública número 168 del dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres, en donde se acredita que ALFREDO DELGADO CASTILLO es propietario de 51-38-29
CINCUENTA Y UNA HECTAREAS, TREINTA Y OCHO
AREAS, VEINTINUEVE CENTIAREAS, y copia certificada del plano relativo a este predio.
2.-Copia certificada del MANIFIESTO DE PROPIEDAD
RUSTICA de la superficie señalada, así como los recibos de pagos de contribuciones.
3.-Escritura pública número 1049, del catorce de marzo de mil novecientos ochenta, que acredita que el oferente es propietario de una superficie de 92-00-00 NOVENTA Y DOS
HECTAREAS, y copia certificada del plano de este predio.
4.-Copias certificadas de! certificado número 8242 del veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, expedido por el Director del Registro Público de la Propiedad y copia certificada del manifiesto de propiedad rústica y de recibos de pagos de contribuciones.
5.-Escritura pública número 318 del treinta de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, que acredita que NATALIA

VALDEZ DELGADO es propietaria de una superficie de 70-86--30 SETENTA HECTAREAS, OCHENTA Y SEIS
AREAS, TREINTA CENTIAREAS, de agostadero.
6.-Copia de manifiesto de propiedad rústica, recibo de pago de contribuciones y copia del plano de! plano referido.
7.-Certificación expedida por el Registro Público de la Propiedad en donde se señala que el predio no se encuentra gravado.
8.-Copia de !a escritura privada de compraventa inscrita en el Registro Público de la Propiedad en donde consta que NATALIA VALDEZ DE DELGADO es propietaria de una superficie de 34-96-60 TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS, OCHENTA Y SEIS ÁREAS, SESENTA CENTIAREAS, así como copia del plano correspondiente, recibo de contribuciones, manifiesto de propiedad rústica y certificación de esa dependencia en donde se señala que su predio no se encuentra gravado.
9.-Constancia dirigida al Registro Público de la Propiedad por funcionarios del Banco Nacional de México, S.
N. C., que se refiere a un crédito otorgado por esa institución a los oferentes .
10.- . . . Constancias de posesión e información testimonial, con las que acreditamos que tenemos en posesión y constante explotación los terrenos de nuestra propiedad .
11.-Constancia expedida por el Jefe de la Promotoría de Méndez, Tamaulipas, con fecha primero de septiembre de mil novecientos ochenta y seis en donde se señala que sus predios no han sido señalados como afectables.
Las inscripciones a que se hace referencia, corresponden al Registro Público de la Propiedad del Estado de Tamaulipas.
OCTAVO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, mediante oficios números 465561 y 465562 del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa, solicitó del Gobernador del Estado y de la Comisión Agraria Mixta, respectivamente, la opinión la que se refiere el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dichas dependencias no emitieron la opinión solicitada.
NOVENO.-La dependencia referida en el resultando anterior, formuló su dictamen el quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, proponiendo la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal CALENDARIO REYES, dotándolo con una superficie de 209-35-36 DOSCIENTAS NUEVE
HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, TREINTA Y SEIS
CENTIAREAS, propiedad de NATALIA VALIDEZ DE
DELGADO y ALFREDO DELGADO CASTILLO, afectable conforme al artículo 251, aplicado en sentido contrario, de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dichos propietarios, tal y como hace referencia en el resultando séptimo, fueron notificados sobre la propuesta de afectación de sus predios, habiendo recibido dicha notificación el seis de julio de mil novecientos noventa, compareciendo ante la Dirección General de Procedimientos Agrarios, el veintiuno de agosto del mismo año, esto es, fuera del término de 45 días que al efecto señala el artículo 332 de la mencionada ley, no obstante lo cual se hace la valuación de las pruebas aportadas. Por lo que se refiere a las documentales consistente en las escrituras públicas, con éstas sólo acreditan la propiedad y su forma de adquisición; con los diversos tipos de recibos expedidos por la Tesorería General del Estado, acreditan estar al corriente del pago de los correspondientes impuestos; con los manifiestos de propiedad rústica, se demuestra que cumplieron con las reglamentaciones referentes a catastro e impuesto predial; con los planos se acredita la superficie de sus predios; con las certificaciones expedidas por el Registre Público de la Propiedad, se acredita la inscripción a su nombre de los predios referidos; y la constancia que expidió un integrante del

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/1/1999 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date13/01/1999

Page count22

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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