Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/4/2023 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 5 de abril de 2023

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
JOSE INOCENCIO RODRÍGUEZ MUÑIZ
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha catorce 14 de noviembre del año en curso 2022, ordenó emplazarle por edictos la radicación del Expediente Número 280/2022, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C. Licenciado Víctor Humberto Chávez Castillo, en carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, en contra de JOSE INOCENCIO
RODRÍGUEZ MUÑIZ, se dictó lo siguiente:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 18 dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós 2022, en esta propia fecha el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente escrito y sus anexos, como lo dispone el numeral 23 del Código de Procedimientos Civiles.- Conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas a 18 dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós 2022.- Téngase por recibido el escrito de fecha quince de febrero del año en curso, signado por el Licenciado Víctor Humberto Chávez Castillo, y con los documentos, copias simples que se acompañan, se le reconoce su personalidad como apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA
BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, como lo justifica con el poder exhibido cuyo testimonio notarial que en fotocopia certificada exhibe, y con la calidad que comparece, téngasele promoviendo Juicio Especial Hipotecario en contra del C. JOSÉ
INOCENCIO RODRÍGUEZ MUÑIZ, quien puede ser localizado en el domicilio, ubicado en: calle Paseo del Naranjo, N 423, entre calles P. Del Naranjo y El Cerezo, Fraccionamiento Paseo de los Olivos 1, CP. 87130, de esta ciudad, de quienes se les reclaman las siguientes prestaciones que a la letra dice: a.- La declaración judicial del vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado mediante escritura pública 4,348, volumen 316, de fecha 3 de septiembre de 2008, ante la Fe del Licenciado Vicente Leal Rosales, adscrito a la Notaría Pública Número 156, con ejercicio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, entre mi representada y la demandada, de conformidad con la Cláusula Décima Cuarta.- b.- El pago de la cantidad de 168.85 VSM ciento sesenta y ocho punto ochenta y cinco Veces el Salario Mínimo, equivalente en pesos a la cantidad de $636.493.53
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS 53/100 M.N., por concepto de suerte principal, correspondiente de la certificación contable del estado de cuenta, realizado al acreditado, expedido por la L.C. Mónica Gómez Morales, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, en su calidad de contador facultado por la institución que represento, mismo que se agrega a la presente promoción, como anexo 4.- c.- El pago de la cantidad de 30.11 VSM treinta punto once Veces Salario
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Mínimo equivalente en pesos a la cantidad $112,788.75
CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO
PESOS 75/100 M.N., por concepto de intereses ordinarios, según el estado de cuenta el cual consta agregado, más los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento total del adeudo y cuya aplicación de abonos y erogaciones se efectuará en liquidación de sentencia correspondiente.- d.- El pago de la cantidad de 0.22 VSM
cero punto veintidós Veces Salario Mínimo equivalente en pesos a la cantidad de $824.10 OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS 10/100 M.N., por concepto de intereses moratorios, según el estado de cuenta, el cual consta agregado, más los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento total del adeudo y cuya explicación de abonos y erogaciones vencidas se efectuará en liquidación de sentencia correspondiente.- e.- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente Juicio.- Lo anterior con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles, se decreta la admisión de la demanda de cuenta toda vez que reúne los requisitos a que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de Leyes en consulta.- Fórmese expediente y regístrese bajo el número 00280/2022.- Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la Ley Adjetiva Civil vigente, ventílese en la Vía Sumaria Civil el presente Juicio Especial Hipotecario.En consecuencia, se ordena la expedición de la cédula hipotecaria por quintuplicado para el efecto de que se envíen dos tantos a la Oficina Registral de Ciudad Victoria del Instituto Registral y Catastral en el Estado para su inscripción, en ese sentido se ordena girar atento oficio para los efectos legales, una copia quedará en el Registro, y la otra, con la anotación de inscripción, se agregará a los autos. Un ejemplar se entregará al actor, otro al demandado al ejecutarse el presente auto, y el último para su publicación en un periódico local, acorde al ordinal 533
del cuerpo de leyes en consulta.- En esa virtud, córrase traslado a la parte demandada JOSÉ INOCENCIO
RODRÍGUEZ MUÑIZ, con las copias simples de la demanda y sus anexos consistentes en: cédula profesional;
listado de Registro de Títulos de abogados; instrumento 117.976; instrumento 117.962; inscripción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio; boleta de inscripción; comunicado de conclusión de asiento;
instrumento 129,253; escritura número 4348; estado de cuenta certificado; debidamente selladas y rubricadas, emplazándolo para que otorgue contestación a la demanda enderezada en su contra, dentro del improrrogable término de diez días, para oponer excepciones si a su interés conviniere; previniéndole además de la obligación de señalar domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta instancia, como lo dispone el diverso 66 del ordenamiento procesal de la materia. Autorizándose para la práctica de la notificación respectiva al Actuario Adscrito a este Distrito Judicial, así como para las subsecuentes, así también se le instruye para que describa en el acta de emplazamiento, pormenorizadamente los documentos que deja en poder de la parte demandada.Así mismo, conminándose a la parte demandada para que manifieste en el acto de la diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se entiende personalmente con él, y si la diligencia no se entendiera con el deudor, deberá, dentro de los tres días siguientes al traslado, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación y en su caso, el actor podrá pedir que se le

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/4/2023 - Judicial

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

CountryMexico

Date05/04/2023

Page count26

Edition count1702

First edition11/03/2010

Last issue20/07/2023

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