Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/3/2021 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 24 de marzo de 2021

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 22 de febrero del 2021, ordenó emplazarle por edictos la radicación del Expediente Número 00426/2017, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por HSBC MÉXICO S.A., INSTITUCION
DE
BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO HSBC, en contra de LUIS FERNANDO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y CYNTHIA JAZMÍN
GONZÁLEZ MURAIRA, de quien reclama las siguientes prestaciones:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a los 17 diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete 2017, en esta propia fecha el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente escrito.- Conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas a los 17 diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete 2017.Téngase por recibido el escrito de fecha quince 15 de mayo del año dos mil diecisiete 2017, signado por el Licenciado Felipe de Jesús Pérez González en su carácter de apoderado de la empresa HSBC MÉXICO S.A.
INTITUCION
DE
BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO HSBC, y con los documentos, copias simples que se acompañan, se le reconoce su personalidad como lo justifica con el poder anexo cuyo testimonio notarial que en fotocopia certificada exhibe, y con la calidad que comparece, téngasele promoviendo Juicio Especial Hipotecario en contra de LUIS FERNANDO
RODRÍGUEZ GARCIA Y CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ
MURAIRA, quienes pueden ser localizados en el domicilio ubicado en: calle Encino, número 24, Fraccionamiento Las Arboledas, entre las calles Roble y Sándalo, C.P. 87448 en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, de quienes reclama las siguientes prestaciones que a la letra dice: a.-La declaratoria que realice éste H. Tribunal del Reestructuración y ratificación de garantía, celebrado entre mi mandante y los demandados LUIS FERNANDO
RODRÍGUEZ GARCÍA Y CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ
MURARIRA, en fecha 26 de marzo del 2012, y que consta en la Escritura Pública Número 6,017, Volumen CCCLXXXVII, de la indicada fecha, pasada ante la fe del Lic. Jorge Luis Velarde Danache, Notario Público Número 150, en ejercicio en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, esto en cumplimiento a la Cláusula Décima Segunda vencimiento anticipado, de dicho documento.- b.- El pago de la cantidad de $433,962.31 CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
PESOS 31/100 M.N., por concepto de capital vencido y no pagado, en calidad de suerte principal, esto en cumplimiento la Cláusula Décima Segunda vencimiento anticipado, contenida en el convenio de reconocimiento de adeudo, reestructuración y de ratificación de garantía, celebrado entre mi mandante y los demandados LUIS
FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y CYNTHIA JAZMÍN
GONZÁLEZ MURAIRA, en fecha 26 de marzo del 2012.-

Página 3

c.-El pago de la cantidad de $20,920.15 VEINTE MIL
NOVECIENTOS VEINTE PESOS 15/100 M.N., por concepto intereses ordinarios generados al 31 de marzo del 2017, más todas aquellas cantidades que se sigan generando por tal concepto a partir del 01 de abril del 2017, esto con apego al contenido de la cláusula tercera tasas de interés, inciso a tasa ordinaria, en relación con la cláusula décima segunda vencimiento anticipado, contenida en el convenio de reconocimiento de adeudo, reestructuración y de ratificación de garantía, celebrado entre mi mandante y los demandados LUIS FERNANDO
RODRÍGUEZ GARCÍA Y CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ
MURAIRA, en fecha 26 de marzo del 2012.- d.-La cantidad de $2,819.99 DOS MIL OCHOCIENTOS
DIECINUEVE 99/100 M.N., por concepto primas de seguro no pagadas al día 31 de marzo del 2017, más todas aquellas cantidades que se sigan generando por tal concepto a partir del 01 de abril del 2017, esto con apego al contenido de la Cláusula Décima Cuarta seguros, de las cláusulas financieras, del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria de fecha 26 de noviembre del 2007, y que consta en la Escritura Pública Número 8,494, Volumen 464, pasada ante la fe del Lic.
Edgardo Aroldo García Villanueva, Notario Público Número 134, en ejercicio en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, en relación con la Cláusula Décima Segunda vencimiento anticipado y Décima Quinta subsistencia del contrato original, contenidas en el convenio de reconocimiento de adeudo, reestructuración y de ratificación de garantía, celebrado entre mi mandante y los demandados LUIS
FERNANDO RODRÍGUEZ GARCIA Y CYNTHIA JAZMÍN
GONZÁLEZ MURAIRA, en fecha 26 de marzo del 2012.e.- El pago de la cantidad de $1,750.00 MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N., por concepto de comisiones por gastos de cobranza no cubiertas al día 31 de marzo del 2017, más la cantidad de $280.00 DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N., por concepto de I.V.A. generado sobre dichas comisiones, además de las cantidades que se sigan generando por tales conceptos a partir del 01 de abril del 2017, esto con apego al contenido de la cláusula cuarta comisión por cobranza, en relación con la Cláusula Décima Segunda vencimiento anticipado; contenida en el convenio de reconocimiento de adeudo, reestructuración y de ratificación de garantía, celebrado entre mi mandante y los demandados LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y
CYNTHIA JAZMÍN GONZÁLEZ MURAIRA, en fecha 26 de marzo del 2012.- f.- La cantidad que se genere por concepto de intereses moratorios sobre las cantidades reclamadas por concepto de suerte principal y accesorios, desde la fecha en que el enjuiciado incurrió en mora y hasta que se cubran en su totalidad las mismas, en los términos pactados en la Cláusula Cuarta intereses moratorios, de las cláusulas financieras, del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria de fecha 26 de noviembre del 2007, en relación con la Cláusula Décima Quinta subsistencia del contrato original, contenida en el convenio de reconocimiento de adeudo, reestructuración y de ratificación de garantía, celebrado entre mi mandante y los demandados LUIS
FERNANDO RODRÍGUEZ GARCIA Y CYNTIIIA JAZMÍN
GONZÁLEZ MURAIRA, en fecha 26 de marzo del 2012.g.- En caso de que no se realice el pago por el demandados LUIS FERNANDO ROORÍGUEZ Garcia,

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 24/3/2021 - Judicial

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

CountryMexico

Date24/03/2021

Page count32

Edition count1702

First edition11/03/2010

Last issue20/07/2023

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