Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/1/2021 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 20 de enero de 2021

252, 255,257, 258, y 470 del ordenamiento procesal citado, se ordena córrase traslado a la parte demandada HÉCTOR
ALAN MANZANO GARZA, con la entrega de las copias simples de la demanda, sus anexos consistentes en copias certificadas del Expediente 830/2018; contrato privado de compraventa; certificación del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas; y de este proveído, selladas y rubricadas al demandado; emplazándolo a fin de que produzca su contestación dentro del término de diez 10
días, así como en su caso a oponer excepciones si a sus intereses conviniere, previniéndole además de la obligación de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, como lo dispone el diverso 66 del ordenamiento procesal de la materia, autorizándose para la práctica de la notificación respectiva al Actuario Adscrito a este Distrito Judicial, así como para las subsecuentes, así también se le instruye para que describa en el acta de emplazamiento, pormenorizadamente los documentos que deja en poder de la parte demandada.- Así mismo, y toda vez que todas las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas a instancia del interesado, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles, en ese sentido se le hace saber a la parte actora para que tramite ante la Secretaría de este Juzgado la boleta de gestión actuarial para agendar el emplazamiento ante la central de actuarios.- Así mismo se le tiene al compareciente señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en número 417
local 1, de la calle Francisco I. Madero 17, entre Méndez y Ocampo, de la zona centro de esta ciudad, código postal 87000, autorizando para tal efecto y nombrándolo además como su asesor jurídico en términos amplios del artículo 68
bis del Código de Procedimientos Civiles, al licenciado Fernando Martín Medina de la Paz, quien por los datos de identidad profesional que del mismo se citan, queda habilitado con aquellas atribuciones contempladas en el primer tramo normativo del citado dispositivo legal; así como autorizando únicamente para que tenga acceso al expediente e imponerse de los autos, al abogado Noé Berrones Lara.- Por último, y con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles, esta Tribunal, sugiere a las partes someterse a los mecanismos alternativos, previstos en la Ley de Mediación previsto en el artículo 4 de la Ley de Mediación y Transacción, cuyos beneficios y ventajas consistente en que es gratuito, voluntario y confidencial, siendo este un trámite rápido, de ahí que pueden las partes, si es su deseo acudir al Centro de Mecanismos Alternativos para Solución de Conflictos, ubicado en el Palacio de Justicia, tercer piso, del Boulevard Praxedis Balboa número 2207 de la colonia Miguel Hidalgo de esta ciudad capital, teléfonos 824 318-71-81 y 318-71-91, y para mayor información acceder a la página del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas www.pjetam.gob.mx..
Notifíquese personalmente a la parte demandada:
HÉCTOR ALAN MANZANO GARZA. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado ante el Licenciado Anastacio Martínez Melgoza, Secretario de Acuerdos que
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autoriza y da fe. Lic. Rubén Galván Cruz. Lic. Anastacio Martínez Melgoza. Enseguida se hizo la publicación de ley.- Conste.- Notifíquese a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 noventa días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.- Por el presente que se publicará por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se le emplaza a Juicio haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a disposición en la secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones de carácter personal mediante cédula.
ATENTAMENTE
Cd. Victoria, Tam., a 14/12/2020.- Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, LIC. RUBÉN GALVÁN CRUZ.- Rúbrica.
Secretario de Acuerdos, LIC. ANASTACIO MARTÍNEZ
MELGOZA.- Rúbrica.
227.- Enero 19, 20 y 21.-2v3.
EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. CARLOS ALBERTO ARTEAGA ESCOBAR
DOMICILIO DESCONOCIDO.
PRESENTE
El C. Hugo Pedro González Juárez, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la ciudad de Altamira, Tamaulipas, ordeno radicar el Juicio Sobre Divorcio Incausado promovido por MARTHA ELISA
PIÑEIRO RAMÍREZ, en contra de CARLOS ALBERTO
ARTEAGA ESCOBAR, bajo el Expediente Número 567/2019 y emplazar por medio de edictos que deberán de publicarse, por TRES VECES consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, y en el periódico de mayor circulación, que se edite en este Segundo Distrito Judicial, así como en los Estrados del Juzgado, haciéndole saber que se le concede el termino de sesenta días para que ocurra al Juzgado a producir su contestación, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, quedando para tal efecto las copias simples de traslado en la Secretaria del Juzgado, toda vez que la parte promovente manifestó ignorar el domicilio actual de la parte demandada, además no fue posible localizar el domicilio que habita.- Por otra parte se le dice al actor, que si el juez por cualquier medio tuviere conocimiento del domicilio de esa persona, o pareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento se tendrá como no hecho y, se mandará practicar en el domicilio ya conocido.- Para lo anterior se expide el presente a los 31 días de agosto del año dos mil veinte.- DOY FE.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/1/2021 - Judicial

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

CountryMexico

Date20/01/2021

Page count12

Edition count1702

First edition11/03/2010

Last issue20/07/2023

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