Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/9/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 21 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SALUD
La Honorable Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Tamaulipas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12, numeral 2, y 19, fracción XI, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, 6º, fracción I y 8º, fracción XVI, del Decreto Gubernamental de fecha 07 de febrero de 2013
publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al Número 18, el cual modifica del Decreto Gubernamental de fecha 27 de febrero de 1999 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 17 mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la administración pública estatal Servicios de Salud de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y sus reformas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los organismos internacionales especializados en materia de salud como son la Organización Mundial de la Salud y su oficina regional, la Organización Panamericana de la Salud, establecen como objetivo principal el respeto y protección al derecho humano fundamental de la salud, además de señalar la importancia de contar con una cobertura universal para el acceso de todas las personas a los servicios necesarios de calidad y eficaces para garantizarlo.
SEGUNDO. Que el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Así mismo precisa que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general.
TERCERO. Que el artículo 144º de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la distribución de competencias en materia de salud.
CUARTO. Que los artículos 1º, 5º y 6º, fracción I de la Ley General de Salud dispone que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y Unidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones, y tienen por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
QUINTO. Que en el artículo 1º numeral 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, dispone que la administración pública paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, y los fideicomisos públicos y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado. Se denominarán genéricamente como Entidades.
SEXTO. Que los artículos 41º numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11, numeral 1 de la Ley de Entidades Paraestatales del estado de Tamaulipas, establece que son organismos públicos descentralizados, las entidades creadas por ley o decreto del Poder Legislativo o por decreto del Gobernador del Estado, cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social o de asistencia social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado o la satisfacción de intereses generales del Estado y acciones de beneficio colectivo.
SÉPTIMO. Que dentro del Eje Bienestar Social del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario Número 3 de fecha 31 de marzo de 2017, se encuentra el instrumentar acciones de cobertura universal en salud que soporten y amplíen el acceso de la población a los tres niveles de atención con independencia de su condición social o laboral.
OCTAVO. Que la prestación de los servicios de salud se hará de conformidad a lo estipulado en la Ley General de Salud y en la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, manteniendo la debida coordinación con la Secretaría de Salud Federal y con el Sistema Nacional de Salud.
NOVENO. Que la prestación de los servicios de salud constituye uno de los aspectos más importantes de las acciones institucionales en beneficio de la colectividad, procurando que éstas lleguen oportuna y eficientemente a la población más necesitada.
DÉCIMO. Que el Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados y el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, firmaron el Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud y que ese mismo año, se firmó por el Gobierno Federal y Estatal el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/9/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date21/09/2022

Page count43

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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