Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/8/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 23 de agosto de 2022

Página 3

CONSIDERANDOS
DE LAS ATRIBUCIONES DEL IETAM
I.
Que el artículo 26 apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política Federal dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política Federal determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
II.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función del Estado que se efectúa a través del INE y de los OPL.
III.
Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b y c de la Constitución Política Federal; así como el artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, refiere que el INE y los OPL desarrollan en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar las elecciones; en las elecciones locales será responsabilidad de los OPL, quienes están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomos en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, profesionales en su desempeño y regidos por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
IV.
Que el artículo 134, párrafos primero y segundo de la Constitución Política Federal establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos.
V.
Por su parte, el artículo 5, numeral 1 de la Ley Electoral General, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros órganos, al INE y los OPL.
VI.
El artículo 104, numeral 1, incisos f y r de la Ley Electoral General, dispone que son funciones correspondientes a los OPL, llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; y las que determine dicha Ley, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local respectiva.
VII.
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala en su articulo 1 que dicha legislación es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
VIII. Por su parte el artículo 79 dispone que los entes públicos de todos los niveles de gobierno, deben publicar entre otra información, sus metodologías e indicadores de desempeño.
IX.
Por su parte, el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que los sujetos obligados tanto de la Federación como de entidades federativas, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información básica de los temas, documentos y políticas que allí se señalan, destacando la relacionada con el desempeño presupuestario señalada en las fracciones V y VI, la cual deberá generarse a partir de la aplicación de la metodología del marco lógico, resaltando que esta obligación está homologada en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
X.
El artículo 4, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política Local establece que el titular del Ejecutivo organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo político, económico, social y cultural del Estado. La planeación será democrática, habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública estatal, el Plan recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad. La ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación de consulta popular dentro del sistema estatal de planeación democrática, así como los criterios para la formulación, implementación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo.
El sistema de planeación democrática del desarrollo incluirá la planeación estratégica.
XI.
El artículo 20, párrafo segundo, Base III de la Constitución Política Local dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos según lo disponga la Ley Electoral Local, el cual será autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y dotado de personalidad jurídica,

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/8/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date23/08/2022

Page count34

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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